El Ayuntamiento de Bermillo de Sayago aparca definitivamente sus aspiraciones de incrementar los ingresos a través de una tasa a las eléctricas por los tendidos y torretas instalados a lo largo y ancho del término municipal. La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Red Eléctrica de España contra la modificación de las tarifas sobre el transporte de energía eléctrica establecidas en la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento supone un varapalo para las aspiraciones del Consistorio de Bermillo, al que solo le queda recurrir en casación ante el Tribunal Supremo y no lo va a hacer, como ha confirmado el alcalde, Raúl Rodríguez.

La sentencia del TSJ declara nula y deja sin efecto la modificación de tarifas incluidas en la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Bermillo. Da la razón a Red Eléctrica al considerar que el uso que hace ésta del dominio público municipal "es un aprovechamiento especial, no una utilización privativa". Por lo tanto no vale utilizar como "único parámetro" para determinar la cuantía de la tasa los terrenos propiedad del Ayuntamiento destinados a ser ocupados por huertos solares o parques fotovoltaicos ya que en este caso se hace un uso excluyente, distinto a los terrenos rústicos sobrevolados por las torres eléctricas donde no se excluyen usos agrarios, pecuarios o forestales.

Con esta premisa, la sentencia rechaza el informe técnico que aporta el Ayuntamiento y que toma como valor los precios medios para el arrendamiento de terrenos que vienen abonando las empresas promotoras de huertos solares por la ocupación de bienes de dominio público municipal.

"Nos encontramos ante un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público pues el transporte o distribución de energía eléctrica se lleva a cabo mediante tendidos eléctricos que cruzan o sobrevuelan bienes de dominio público y que aunque, ciertamente, necesitan del establecimiento de postes su ocupación es de mínimo/insignificante alcance en relación al tendido de la línea...".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tiene en cuenta el informe pericial presentado por Red Eléctrica que considera "incorrecta" la tarifa aprobada por el Ayuntamiento de Bermillo, "puesto que no es equiparable bajo ningún concepto un canon relativo a la instalación de un huerto solar o parque fotovoltaico con un posible canon por ocupación de dominio público derivado del sobrevuelo de una línea eléctrica". Y en ese sentido los cánones por instalación de huertos solares o parques fotovoltaicos "no están relacionados con el valor del suelo sobre el que se asientan, sino con el rendimiento esperado de dichas instalaciones, además la instalación de un huerto solar o parque fotovoltaico imposibilitan la utilización del suelo para usos agrícolas o ganaderos".

De la valoración de las pruebas practicadas en autos, tanto el informe de Red Eléctrica como del Ayuntamiento, la sentencia determina que "resulta acreditado que los criterios y parámetros utilizados en el referido estudio técnico económico (el municipal) para determinar el valor de mercado de la utilidad o aprovechamiento de los bienes afectados en el supuesto de que los bienes no fuesen de dominio público son incorrectos y las tarifas aprobadas son desproporcionadas". Incide en que "no son valores comparables por tratarse de aprovechamientos diferentes".