La sentencia de la Sala de lo Contencioso, del Tribunal Supremo, que incluye en el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras a una serie de especies de gran calado social como la carpa común, la trucha arco iris y el cangrejo rojo, ha convulsionado a ciertas asociaciones de pescadores y cazadores, a determinadas piscifactorías e incluso a ciertas industrias y colectivos laborales que tienen su negocio o recreación basado en las especies llamadas a la erradicación.

También está afectado un animal que habían despertado el interés de algunos venadores zamoranos, como el arruí (un bóvido introducido en Murcia para avivar la actividad cinegética de los amantes de los trofeos). En el Catálogo se ha insertado, además, un hongo presente en Zamora, el quitridio, que pone en jaque a los anfibios como el sapo partero.

Los conservacionistas, por su parte, defienden el fallo judicial porque supone la reafirmación de las especies originarias sobre invasoras que amenazan con su presencia y comportamiento a las históricas y autóctonas, además de suponer una alteración del ecosistema. Sostienen "que se ha actuado con tardanza". Algunas especies se han expandido de tal modo que parece casi imposible su erradicación, e instan a la Administración a actuar con programas adecuados, así como a reconvertir los puestos de trabajo de los centros de cría y reproducción de especies foráneas en piscifactorías de especies de toda la vida. Es algo que ya tiene lugar, por ejemplo, en Asturias, donde existen pequeñas piscifactorías dedicadas a producir alevines de especies autóctonas para la repoblación de sus cursos fluviales.

El Tribunal dio la razón a la Coda-Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO) y a la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, que interpusieron un recurso contencioso-administrativo, contra el Decreto que regulaba el Catálogo de las invasoras, y en la que intervenían como demandadas la Administración del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting.

La inclusión en el citado Catálogo conlleva la prohibición de poseer, transportar, traficar y comercializar con ejemplares vivos o muertos de unas especies que alegraban la vida de pescadores y cazadores, que generaban empleo y comercio (cangrejo rojo) y que, en el caso de las comestibles, alentaban la gastronomía. Los aficionados de pesca sin muerte, que es un sector al alza, ya no podrá reintegrar de nuevo al embalse o a los ríos las capturas.

La Sala adoptó la decisión en base a dictámenes periciales e informes calificados de científicos, elaborados por estudiosos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otros expertos que sostienen que "son especies invasoras y, por tanto, una amenaza grave para las especies originarias, para el medio ambiente, los hábitats, la agronomía y para los ecosistemas". De poco sirvieron los fundamentos y objeciones de la abogacía del Estado, negando "valor probatorio" a las conclusiones de los científicos, ni de las asociaciones de pesca y casting señalando que "no se acreditó el carácter de exóticas e invasoras de las especies piscícolas".

Se añaden así la carpa común, la trucha arco iris y el cangrejo rojo a otras especies dañinas de gran dominio, una vez entradas en el escenario de ríos, embalses o campos, como el lucio, la lucioperca, el percasol... , ejemplares que andando el tiempo terminan por aniquilar la historia de lo endémico y autóctono. Sucede, además, que una buena parte de las colonizadoras han sido introducidas por la Administración y por pescadores, en casos para cebar a las más agresivas y así amortiguar la predación sobre las históricas, en casos para combatir la expansión de las llegadas y, en casos, para entretener a los aficionados a la pesca.

Ha sido una sentencia trabajada durante más de dos años y que ocupa nada menos que sesenta páginas.

La trucha arco iris, que está presente en todas las pescaderías, y que es utilizada para dar vida a los cotos de pesca intensivos, es otra inclusión que ha causado inquietud en algunas piscifactorías y en los pescadores que disfrutaban de los cotos intensivos previamente poblados de esta especie. De nuevo tuvo un peso capital el dictamen del perito. "Es una de las 100 especies invasoras más peligrosas a nivel mundial por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN)". La Sala repara en sus muchos y letales impactos, como son "la introducción de enfermedades, hibridación, piscivoría, competencia con otras especies de peces, eliminación de anfibios, reducción o eliminación de comunidades de macroinvertebrados por prelación. Además tiene efectos sobre las aves y alteraciones del comportamiento de otros salmónidos". Sin embargo, las comunidades autónomas de Castilla y León, Aragón y Cataluña habían solicitado anteriormente la exclusión de esta especie del Catálogo "debido a su introducción antigua por lo que debían considerarse especies autóctonas".

En España, se apunta en la sentencia, "fue introducida, desde América del Norte, a finales del siglo XIX (ligarte, 1929). En España desde su introducción la especie no ha creado casi ninguna población estable a excepción de algunos ríos de Sierra Nevada".

El hongo quitridio (Batrachocytrium dendrobatidis), señalan los magistrados, "no supuso una verdadera controversia procesal". Refieren que "es un hongo probablemente originario de África, causante de la quitridiomicosis en los anfibios, una enfermedad infecciosa que se extiende rápidamente (más de cien países) causando mortalidades en masa y llevando a la extinción a poblaciones e incluso especies de anfibios".

Se destaca que "está incluida en la lista 100 de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la IUCN". Asimismo, indican que "España fue el primer país de Europa en que se detectó la presencia del patógeno en 1997, al darse casos de mortandades masivas de Sapo partero (Alytes obstetricans) en el Parque Natural de Peñalara. El brote se han detectado en otras poblaciones (Pirineos, Picos de Europa y Zamora) afectando, además, a las especies Sapo común (Bufo bufo) y Salamandra (Salamandra salamandra). Los animales suelen morir a los 10 o 18 días de ser infectados, por fallo cardíaco al interrumpirse el intercambio de iones por la piel. Remitiéndose a los informes del CSIC, afirma que "este hongo representa una grave amenaza no solo para las especies de anfibios, sino para todo el ecosistema dado el papel relevante de los anfibios en la cadena trófica?".

El responsable de Especies Amenazadas de la Sociedad Española de Ornitología, Nicolás López, señala que "la sentencia es firme y lo que hace es retrotraer al anterior decreto derogado por el PP". Precisa que la aplicación supone que "algunas especies que se habían excluido del Catálogo vuelven a estar dentro, y existe prohibición explícita de comercio, por ende no se pueden utilizar como especies cinegéticas o pescables".

Añade López que deberán "realizarse planes de control y erradicación, al igual que lleva adelante la comunidad de Castilla y León, con el visón americano, que se ha vuelto a incluir en el Catálogo de exóticas e invasoras porque, de abrirse nuevas granjas, iba a desenmarcar a toda la industria peletera". Son conocidos, además, los descastes de lucios y cormoranes en un intento de controlar a un pez y un ave que parece llevarlo todo por delante.

Nicolás López califica de "problemático" la afección que tiene la sentencia para los puestos laborales asentados en el comercio o aprovechamiento de las especies incluida en el Catálogo de Exóticas e Invasoras. Expresa que la Administración "no puso manos a la obra, cuando debía, y cuando tenía que reconvertir puestos de trabajo en, todo lo contrario, en criar y repoblar con especies autóctonas".

El pescador de Villar del Buey, Manuel Lucerino Mendes, que cuenta en su haber con una larga trayectoria de captura de carpas, se pregunta "qué se puede hacer ahora cuando consiga un ejemplar". Afirma que "nunca ha vendido la pesca y suele dárselas o los amigos e incluso a los gatos".

La Sala de lo Contencioso expone que "no sólo se prohibe su introducción, sino también está vedado, respecto de las especies y los ejemplares ya introducidas en España, de forma legal o ilegal -ello es indiferente-, la prohibición de su posesión, transporte, tráfico o comercio de ejemplares vivos o muertos"".