Los hechos que llevan a las denuncias suelen tener similar recorrido. Los agentes medioambientales -en otros casos puede ser el Seprona- detectan un vertido de residuos de construcción y demolición, levantan acta y dan traslado a la Junta que, en aplicación de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, establece una sanción administrativa. Y aunque son muchos los ayuntamientos que presentan alegaciones, muchas son rechazadas porque no se aportan elementos probatorios.

La clave suele estar en el artículo 17.1, donde se especifica que el productor de los residuos está obligado a entregarlos a una entidad para su tratamiento. Además las autoridades competentes, en este caso los ayuntamientos, deben asegurarse la gestión de esos residuos sin poner en peligro la salud ni dañar el medio ambiente. Porque el Ayuntamiento es el responsable de la gestión de los montes de utilidad pública y, por lo tanto, de la acumulación incontrolada de residuos en dichos terrenos.

Sobre estos problemas con los vertidos ha sentado un precedente el caso del Ayuntamiento de Puebla, que ha ganado un contencioso a la Junta por despachar un expediente sancionador instruido contra el Consistorio por un vertedero incontrolado que, paradójicamente, el propio Ayuntamiento denunció ante el Seprona.