La caza del lobo salvaje y no impostado es una de las prácticas más estudiadas por el hombre. Por ser el hombre y el lobo dos vidas paralelas, ambos predadores se conocen a la perfección, no en vano han cohabitado durante siglos disputándose el alimento y la pervivencia hasta la inquina de apostar el hombre por la extinción del cánido. Es un reto que trató de lograrlo con todo tipo de razonamientos; ("ecológicamente hablando para nada la naturaleza hispana necesita el lobo" dijo E.C.), con todo tipo incentivos económicos (premios que dieron oficio a los loberos), y artes y medios de mil formas y maneras (chorcos, cortellos, pozos, punzones, cepos, lazos, venenos y armas). También los cebos, vivos o muertos, fueron y son un recurso viejo y estilado.

Hoy la apuesta es conservar a la especie en el reino faunístico y controlar sus población por medio de la caza, sin olvidar que siguen en vigor laceos, cepos y venenos. Pero, por ser un animal más instintivo que el hombre, solo recurriendo a la engañifa y al señuelo puede el cazador con prisas y falta de tiempo lograr semejante trofeo, de modo que al rey de las leyendas le ponen a tiro de rifle atrayéndolo con cebo, por más que algunos nieguen estás componendas. En Zamora, decenas de burros viejos sirven para este menester, y son conocidas los restos de ciervos y jabalíes dejados en puntos concretos para igual reclamo.

El Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León, en Zamora, ha remitido a los cotos de caza con lobo en sus planes cinegéticos una resolución, fechada el pasado 14 de enero, por la que autoriza la utilización de productos atrayentes para la caza del lobo, mediante la realización de aguardos o esperas.

Medio Ambiente ha resuelto "la autorización de productos atrayentes de origen natural, que vayan a utilizarse como medios o métodos de caza, es decir, que tengan como finalidad constituir puntos o lugares de querencia donde posteriormente practicar la caza del lobo".

Según especifica la resolución, los productos autorizados son "materias primas de origen vegetal, los frutos, las semillas, los piensos de alimentación animal y el agua". También "los cuerpos enteros o partes de los animales de caza silvestres no recogidos después de cazados, o cuerpos de animales de ganado doméstico autorizados en virtud del Decreto que desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario".

Asimismo se pueden emplear "los minerales de origen natural, de forma de bloques o piedras de sales, así como los tacos de alimentación animal".

Medio Ambiente establece , no obstante, unas condiciones para la utilización de estos atrayentes. Quienes recurran a los mismos "deberán garantizar una utilización de producto proporcionada al consumo previsto". Solo podrán utilizarse "en lugares donde no comprometan las condiciones de salubridad del medio ambiente para las personas o para el ganado, de forma que tendrán que mantener una distancia mínima de 300 metros respecto a cualquier masa o curso de agua". Igualmente se exige "una distancia de seguridad respecto a núcleos urbanos o carreteras".

Otra condición a cumplir por los cazadores que busquen querenciar al predador un punto para abatirlo es que "los productos atrayentes no deben interferir significativamente en el comportamiento habitual de otras especies no cinegéticas". En caso de que se produzca esta situación "deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente".

Medio Ambiente subraya en su escrito a quienes hagan uso de estas golosinas que adopten todas las medidas necesarias para cumplir las condiciones establecidas, así como "las indicadas por los agentes de la autoridad". Cualquier incumplimiento llevará aparejada "la anulación de la autorización" y, lo más probable, es que sin cebo el cazador pase la espera o el aguardo en blanco.

La autorización deja de tener validez "en el momento de la captura del ejemplar del lobo autorizado en el coto de caza", al igual que "se anulará automáticamente en el momento de la finalización del periodo hábil de caza de la especie".

Otros motivos que pueden conllevar la anulación, según la resolución remitida a los presidentes de los cotos lobariegos, es que se den "circunstancias meteorológicas, bioecológicas, zoosanitarias o el estado de la población de especies silvestres varíen o sean alteradas".

La incumplimiento de las condiciones reseñadas, además de suponer la anulación de la autorización, conllevará "la incoación del oportuno expediente sancionador".

Medio Ambiente hace al titular del coto responsable "de cuantas incidencias puedan producirse durante el desarrollo de la actividad autorizada, así como del incumplimiento de las condiciones establecidas y de los daños que puedan ocasionarse en los bienes y en las personas".

También se indica que esta autorización se expide "sin perjuicio de otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran necesarias para poder manipular, utilizar o transportar los productos atrayentes". Contra la resolución pude interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Medio Natural.