El Ayuntamiento de Moraleja de Sayago ha elaborado una ordenanza para regular el aprovechamiento de la finca de Pelilla, donada a los vecinos por María Luisa Hidalgo Morales en el año 1979 para el uso y disfrute, en un principio, "de los más pobres". María Luisa, junto con su hermana Nieves, eran dueñas de un importante capital en Salamanca. Esta finca, que se halla en el término salmantino de Ledesma y de cual se donó a Moraleja 462 hectáreas, constituye uno de los escenarios apetecidos y cuidados por la población por su valor agroganadero. De hecho, hay quien lo considera "una lotería".

El Ayuntamiento ha tenido en cuenta para la regulación "el testamento de la donante, las prescripciones contenidas en la sentencia recaída por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 1995, y también la costumbre existente en Moraleja. De todo "se desprende que el aprovechamiento de los bienes comunales corresponde al común de los vecinos, sin distinción de sexo o estado civil, y mediante una adjudicación por lotes o suertes".

Conforme a la ordenanza, "sólo podrán ser objeto de este aprovechamiento los vecinos de Moraleja de Sayago, aquellas personas mayores de edad y menores de 65 años que vivan en España, residan habitualmente en el municipio y que estén inscritos como vecinos en el padrón de habitantes".

Quien viva en varios municipios "deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año". Se apunta que "deben ser mayores de edad para poder ser responsables del cumplimiento de las obligaciones y firma del contrato, y menores de 65 años para facilitar la entrada de las generaciones jóvenes". Para disfrutar del lote debe existir la condición de vecino "y mantenerlo durante toda la vida del contrato". La pérdida de la condición de vecino implica automáticamente la pérdida del derecho a aprovechar el lote.

El aprovechamiento será, además, "general y simultáneo para todos los vecinos, con la única peculiaridad de que se exigirá una cuota anual por gastos de custodia y administración".

Los gastos de administración "son los derivados de los trabajos técnicos y jurídicos que sean precisos". Son trabajos técnicos tales como medir el terreno, distribuir los lotes, realizar los planos correspondientes, así como elaborar las fichas con la información necesaria para presentar la solicitud única de la PAC, entre otros que el Ayuntamiento considere necesarios en cada momento. La documentación técnica sólo se entregará al titular del lote, siempre que cumpla todas las determinaciones de la presente Ordenanza. Una vez entregada la documentación, el Ayuntamiento no se responsabiliza de cualquier incoherencia o disconformidad que exista entre la documentación entregada por el Ayuntamiento y lo que el titular del lote haya comunicado a la Junta.

Los trabajos jurídicos son los necesarios para el mantenimiento de la legalidad y del mismo forman parte la asistencia y asesoramiento de letrado, así como defensa en juicio o demás controversias que surjan, y cualquier otro que el Ayuntamiento considere necesarios en cada momento.

Los gastos de custodia son los necesarios para la conservación y mejora de la finca, deberán ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento y se justificarán con la presentación de la correspondiente factura, que abonarán por partes iguales todos los vecinos que aprovechen los lotes.

El no cumplimiento de dichas cuotas implica la pérdida del derecho a disfrutar del lote además de las consecuencias de no estar al corriente del pago de las obligaciones con el Ayuntamiento. Los pagos se justificarán en el momento de la firma del contrato el primer año, y los años siguientes se abonarán en el momento de la entrega de las correspondientes facturas, que se intentará que principalmente sea el primer trimestre del año.

La ordenanza impone que "no se podrá limitar del aprovechamiento a los vecinos que no se dediquen exclusivamente al cultivo de la tierra, ya que todos tienen derecho al aprovechamiento".

El reparto se hará mediante unos lotes adjudicados por sorteo en sesión plenaria. El número de lotes se tomará en función del número de personas interesadas y que lo soliciten al Ayuntamiento. El Ayuntamiento señala que "para evitar la existencia de una gran cantidad de partes, se pedirá una única parte por vivienda. El Ayuntamiento considera que "es más ventajoso, ya que implica que las partes serán más grandes", e indica que "es la fórmula que mejor protege el bien común de los vecinos y la voluntad de la donante. Es decir, una sola parte por cada casa habitada, que implique un único núcleo familiar".

La Alcaldía expone que "para facilitar los trabajos, los diferentes titulares pueden agrupar sus respectivas partes haciendo lotes", lo cual "no menoscaba la identidad de cada uno de los titulares ni de las partes, y se hacen con el fin de que se puedan ejecutar tareas conjuntas sobre el terreno entre familias". No obstante, "si se observa mala fe en la realización de alguno de estos grupos no se autorizará su formación, ya que deben ejecutarse bajo el criterio del sentido común".

Conforme al contrato, el titular del lote se compromete "a explotar directamente la parte de la finca de Pelilla que le ha sido adjudicada tras el sorteo, por lo que rechaza la posibilidad de ceder o arrendar su lote o parte del mismo a cualquier tipo de persona, bajo ningún tipo de pretexto". "Esto implica que la explotación ha de ser rentable, es decir, su aprovechamiento debe ser real y valorable económicamente", lo cual se podrá comprobar por el Ayuntamiento de acuerdo con los términos de rentabilidad establecidos para el sector agrícola y ganadero por la normativa de la Junta. Además, "la explotación ha de ser directa y debe ser el propietario el que dirija y controle su aprovechamiento y obtenga directamente su beneficio, así como el que solicite las subvenciones que correspondan. No obstante, esto no impide que el titular encargue los trabajos de la actividad agrícola o ganadera a otra persona".