La nueva normativa considera como infracciones muy graves "La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los lindes de los caminos rurales y la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras o la instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros vehículos agrícolas o la realización de cualquier tipo de actos que impida totalmente el tránsito o genere una elevado riesgo para la seguridad de personas o cosas que circulen por los mismos". En estos casos las sanciones podrán ir de 1.501 hasta 3.000 euros.

Entre las infracciones denominadas graves, que se podrán sancionar desde 751 a 1.500 euros, están la roturación o plantación no autorizada en caminos, la corta o tala de árboles existentes en la vías pecuarias y el transito de cubas de purines, remolques y otros vehículos los días de lluvia abundante.

El arado de las fincas colindantes sin respetar la distancia marcada siempre que origine daños, vertidos o invasión de las cunetas, así como el aprovechamiento de los frutos o productos de los caminos rurales se considera una infracción grave y la multa irá desde los 100 hasta los 750 euros.

Cuando un propietario quiera hacer una entrada a su finca correrá por su cuenta con tubos de 40 centímetros de diámetro para el paso del agua, tierra u hormigón. Los propietarios de las parcelas con entradas existentes en la actualidad, situadas en los caminos de la concentración parcelaria, que no cumplan las exigencias, dispondrán de un plazo de 3 meses para adaptarlas.