El Ayuntamiento de Fonfría ha tenido en cuenta la importancia del sector agrícola y ganadero para los pueblos liberando del impuesto de vehículos a los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria que estén provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Así los estipula la nueva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica aprobada y puesta en vigor por el Ayuntamiento. Se trata de un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, actos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

No procederá la aplicación de esta exención cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.

La ordenanza, aunque fue aprobada en sesión celebrada el 25 de octubre de 2014, tras el período de exposición publica es de aplicación desde el 1 de enero de 2015.

Asimismo los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, -conducidos por dichas personas con discapacidad, así como los destinados a su transporte-, no pagarán impuestos a partir de ahora en las localidades de Fonfría, Bermillo de Alba, Fornillos de Aliste, Castro de Alcañices, Brandilanes, Moveros, Ceadea y Arcillera.

El Ayuntamiento de Fonfría liberará así mismo del pago de dicha tasa a las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de enfermos o heridos. Tampoco pagarán ningún impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a los 350 kilogramos y que, por su construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el usos de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

En cuanto a las bonificaciones oficiales podrán acogerse al 100% de la cuota los vehículos considerados históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación. La nueva ordenanza ha entrado el vigor con la llegada del año 2015.

La ordenanza deja claras varias sentencias. Se considera vehículo apto para la circulación el matriculado, mientras no haya causado baja en los registros oficiales. Una sentencia de 8 de junio de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina la sujeción de los vehículos abandonados, aún habiendo sido retirados de la vía pública por la grúa municipal para su desguace, en tanto no fueran dados de baja en la Administración de Tráfico, correspondiendo al titular y no al Ayuntamiento esta obligación.

Otras sentencias de los TSJ de Asturias y Cantabria de 28 de febrero de 1998 y de 25 de abril de 1998, respectivamente, determinan la sujección al impuesto de aquellos vehículos siniestrados que no se hubieran dado de baja.