La provincia de Zamora cuenta con 130 montes vecinales en mano común, que suman unas 103.000 hectáreas, de los que solamente se han catalogado unas 14.000 hectáreas por el Jurado Provincial gracias a un paso dado hace casi tres décadas, en el año 1983. Desde entonces todo empeño vecinal por recuperar los montes de esta naturaleza ha sido infructuoso.

Hoy los montes vecinales en mano común están en el centro del debate por los beneficios derivados de las instalaciones eólicas, por las reforestaciones efectuados en ellos, por los aprovechamientos cinegéticos,.. pero especialmente porque los vecinos se consideran dueños de unas propiedades adquiridas y pagadas con gran esfuerzo por sus padres, abuelos o tatarabuelos.

Tras 25 años de absoluta inactividad, el Jurado Provincial de Montes de Zamora recobró su pulso en el 5 de noviembre de 2008, pero hasta la fecha no ha clasificado ninguno de los más de medio centenar de expedientes incoados. Y es que el Jurado Provincial deja sobre la mesa sistemáticamente los expedientes, el último anteayer mismo, correspondiente a Hedroso.

La aplicación de la Ley de Montes Vecinales desde 1980 ha sido desigual pese a que en el Parlamento Nacional, durante la tramitación de la Ley, se mencionaron expresamente dos comarcas de la región: Sanabria y El Bierzo. Aún no se habían creado las comunidades autónoma ni estaba transferidas competencias a los Gobiernos regionales. El Ministerio de Agricultura tramitó entre 1983 y 1984 las primeras y únicas declaraciones, relativas a montes de los municipios de Lubián, Cernadilla, Mombuey y Villardeciervos.

El senador Antonio Iglesias Casado, expuso en octubre de 1980 el dictamen de la Comisión Agricultura sobre la redacción de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común de rango estatal, con mención expresa a la evolución histórica y la peculiaridad de los montes del noroeste. «Las circunstancias jurídicas de los montes de España son tan variadas como su geografía. No es posible dar un tratamiento jurídico universal y único», dijo. La legislación del siglo pasado, a partir de la Ley de Montes de 1863, afecta a los montes excluidos de las sucesivas desamortizaciones (la de Mendizábal, la de Salamanca, la de Madoz), pero no a los montes particulares. Sólo a partir de 1918 se intenta también que la Administración intervenga en los montes particulares para evitar la destrucción de los montes.

El senador apuntó que «hay en el noroeste de España unos montes que tienen unas características muy particulares: son los montes vecinales en mano común. Existen con mayor intensidad en las cuatro provincias gallegas, en el oeste de Asturias, en las comarcas del Bierzo de León, y en Sanabria, Zamora. Estos predios no pertenecen a entidad administrativa, municipio ni Diputación, sino a los vecinos de una parroquia, de un pueblo o de un núcleo de población que tradicionalmente los aprovechaban». En los años 60 y 70 ICONA realizó una gestión forestal que con la Democracia se cuestiona sin ninguna duda. En el parlamento, un senador llegó a afirmar, en relación a este asunto, que «Icona parece constituir un peligro para el medio rural de Galicia». En Galicia la clasificación de los montes fue de Oficio, pero en Sanabria no se aplicó ese rigor. Para Felipe Lubián, alcalde de Lubián, prácticamente todos los montes son vecinales en mano común, en base a su aprovechamiento.

La mayor parte de los montes vecinales en mano común de Sanabria y Carballeda están inscritos en el Registro de la Propiedad de Puebla desde 1920, bien al común de vecinos o bien a nombre de una relación de propietarios de los pueblos, abuelos de los actuales herederos. Prácticamente todos los pueblos tienen propiedades a nombre del común de vecinos, excepto en contados casos en la Carballeda. Registralmente no se hace la distinción entre monte y sierra, aunque sí se hace esa diferenciación a efectos vecinales. En 1983 se inician los expedientes. Al alcalde Felipe Lubián, que calificaban de cateto porque solo hablaba de montes, le costó no poco que el entonces Gobernador, Ángel Monforte, convocara el Jurado el último día que expiraba el plazo para iniciar los expedientes.

En 1984, cuando se pone en marcha del proceso de clasificación en buena parte de las propiedades, se realizan anotaciones preventivas de suspensión en el Registro de la Propiedad para que se complete la documentación en el plazo de cuatro años que marca la ley, proceso que quedó incompleto a efectos registrales. El Registro de la Propiedad es, pues, un documento clave en el proceso.

El Ayuntamiento de Lubián promovió la declaración de los montes básicamente por un problema económico, se pagaban más de 1.200.000 pesetas de todos los montes cuando el presupuesto era de 800.000 pesetas de los años 80. La llegada de los parques eólicos fue una lotería millonaria. En 1988 el Juez de Instrucción de Puebla, Santos Honorio, ratifica la creación de la primera junta vecinal en Lubián, con 98 vecinos. A la reunión asistieron 78 «tras andar por las puertas para buscar a la gente». El juez le echó un rapapolvo al alcalde y tardaron otros 10 años en aprobar nuevos estatutos y crear la Junta Administrativa en Aciberos, con el juez Elías Romero. La disposición del juez permitió que en Lubián, en 1998, se constituyeran todas las Juntas. El resto permanece a la espera y en un incesante ir y venir de una puerta a otra, y de una reunión a otra.

La Junta Administradora de San Martín del Terroso está entre las que guardó los documentos y cartas de un proceso obligado de reforestación o expropiación que les arrebató las tierras

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el desaparecido Icona, dependiente del Ministerio de Agricultura, generalizó en la década de los 70 la expropiación de propiedades vecinales en la Sierra de Porto para su reforestación. Cuarenta años después esas sierras están expropiadas de forma más que anómala, siguen sin reforestar y penden de la figura de protección del Parque Natural del Lago que, por criterio, hace inviable las reforestaciones masivas.

El proceso de expropiación fue significativo. El 23 de mayo de 1975 se hacepública la resolución de la Jefatura Provincial que fija la fecha de levantamiento de actas previas a la ocupación de una docena de montes en el término de Porto declarados de Utilidad Pública, en aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa vigente. Los representantes fueron convocados en Puebla el 11 de junio de 1975. La urgencia de la administración radicaba en la ocupación para la repoblación forestal, por decreto de 10 de enero, e iba a afectar a cumbres por encima de los 1.500 metros de altitud.

La relación de propiedades incluía el Puerto Cañerón, Lastras y Mayada del Pico, propiedad de vecinos de Aciberos; Sierra de Hermisende y el Castillón, también de vecinos de Aciberos; Sierra Segundera I propiedad de vecinos de Barrio de Lomba, Riego de Lomba, San Miguel de Lomba y Lobeznos; Cubelos, Las Corralicas y Majada Vieja propiedad de vecinos de Galende, Limianos y San Román de Sanabria. La lista de expropiaciones se incrementa con Puerto Cañeron y Lastras de vecinos de Hedroso; Majada del Sistral y Puerto del Abedul de vecinos de Lubián; la Sierra Segundera II propiedad de Sotillo de Sanabria. Una última propiedad que entraba en el lote a expropiar eran 86 hectáreas de la Sierra del Cabril, de vecinos de San Martín de Terroso.

La sierra del Cabril pertenecía a 86 propietarios, vecinos de los pueblos de San Martín de Terroso y Terroso. La relación de propietarios de vecinos que compraron la Sierra obra en un documento en el archivo de la Iglesia, recogido en el Protocolo de la Notaría de Puebla de Sanabria en 1920. El Cabril estaba registrado a nombre de sus vecinos.Como nota común de prácticamente todas las propiedades expropiadas a los pueblos es que hay papeles oficiales, que se conservan y figuran ante registro.

En febrero de 1975 se comunica a los propietarios de las fincas del término de Porto, el Cabril incluido, la «Repoblación por Decreto de la Sierra de Porto. El decreto es coercitivo a extremos insuperables porque forzaba a los propietarios a realizar repoblaciones forzosas con sus propios medios o, de lo contrario, se ejecutaba la expropiación.

Con la notificación en la mano, los propietarios tenían 15 días para responder y adoptar las tres soluciones que por escrito proponía Icona; «repoblación por sus exclusivas expensas, mediante los auxilios previstos en la Ley», sujeta además a «los planes que al efecto establezca el Icona»; establecer un consorcio de explotación forestal cediendo de los terrenos; y la «venta directa al Icona en un precio que no sobrepase la mayor de las cifras que resulte de capitalizar al 4% el líquido imponible asignado por el Catastro a la finca y la renta líquida que de la misma se demuestre obtener». De no contestar a ninguna de las opciones se entendía la «renuncia a cualquier modo de enajenación voluntaria de los terrenos».

La Comisión Permanente del Consejo de Dirección del Icona, en sesión de 7 de octubre de 1975, acordó la adquisición de la finca El Cabril en 327.418 pesetas para las 82 hectáreas. La Subdirección General de Recursos Patrimoniales y Reforestación del Icona informa el 10 de octubre y la notificación al representante de los propietarios se efectúa un 13 de enero de 1976.

En una carta manuscrita del representante de la la Junta Administradora se muestra favorable al precio de 4.000 pesetas por hectáreas siempre que se mantenga la cifra para todos los pueblos afectados.