Y el veredicto es claro: «no consta» que la Sociedad «tenga concedidas las licencias oportunas». Examinado el expediente administrativo, resulta que «se ha omitido totalmente la preceptiva licencia ambiental», que en las obras en cuestión era necesaria, de acuerdo con la Ley de Prevención Ambiental que en su Anexo IV obliga a someter a Evaluación de Impacto Ambiental vallados cinegéticos con longitudes superiores a 2.000 metros, y en este caso el cercado de todas las fincas «supera los 5 kilómetros», en concreto 5.780 metros de acuerdo con el informe de la Guardia Civil. Y lo mismo se puede decir de la construcción de la nave cerealista y oficinas, vinculadas al destino de la explotación, el porcino en cría y ganado vacuno en régimen extensivo. Sobre las que «no consta que tenga concedidas las licencias oportunas, ni la ambiental ni las urbanísticas, lo cual lleva asimismo a la estimación del recurso interpuesto» por Luis Fernando García.

A mayores el fallo judicial destaca el hecho de que el conjunto de parcelas se encuentren situadas en una Zona de Especial Protección para las Aves, por lo que es necesaria una «adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar», teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. Por lo tanto, la actividad debe someterse a la evaluación de impacto ambiental. La sentencia establece la «total omisión» de las preceptivas licencias y autorizaciones ambientales. Por todo ello, el Juzgado estima en parte el recurso interpuesto por Luis Fernando García, declarando nulas de pleno derecho las licencias concedidas a «Ganadera del Guareña» y condenando al Ayuntamiento a la «clausura inmediata» de la actividad y a la apertura del correspondiente «procedimiento restaurador de la legalidad ambiental y urbanística infringida».