Desde hace varios años la ciudad de Zamora trata por todos los medios a su alcance de conseguir la declaración de puerto seco de las ciudades portuarias de Gijón (Asturias), Vigo (Pontevedra) e incluso de Oporto (Portugal).

Los organismos oficiales, dígase Ayuntamiento, Diputación y Junta de Castilla y León, así como la Cámara de Comercio, Cámara de la Propiedad, Organizaciones de Empresarios (CEOE- CEPYME y OPA), diversos sindicatos y asociaciones aúnan esfuerzos, aportan ideas y tratan de encontrar soluciones para su pronta consecución, en la seguridad de que supondría para la capital y su provincia un importante acicate para su necesario y urgente desarrollo.

Bien claro está que otras ciudades de nuestra comunidad autónoma, capitales o no, intentan simultáneamente ser las elegidas.

¿Y de qué va a depender la decisión final? ¿Nos tocará algún premio gordo de estos sorteos?

Lo que sí es cierto es que Fermoselle fue una villa de importancia en siglos pasados como lo demuestra el hecho de que ya en el siglo XVII contaba con aduana de puerto seco como demostraremos a continuación con el documento que aportamos, aunque bien es verdad que la denominación que se daba entonces no tiene casi nada que ver con el concepto actual.

Sello cuarto, año mil seiscientos sesenta y ocho. En 12 de abril.

"En la ciudad de Zamora, a 12 días del mes de abril de 1668 ante mí, Manuel López, escribano del rey nuestro señor, público y perpetuo, uno de los del número de esta ciudad de Zamora y de los negocios tocantes y pertenecientes a las cuentas de las aduanas de puertos secos entre estos reinos de Castilla y el de Portugal y vedados de ella y de los testigos del uso pareció el señor don Ignacio de Casas Yazán, corregidor de esta dicha ciudad por su majestad y su juez privativo y particular para la Administración, beneficio y cobranza de las rentas de las dichas aduanas en virtud de comisión y otros despachos que para ello tiene de su majestad y señores de su Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor, el presente escribano da fe y como tal juez y administrador dijo que ha sido servido S.M. darle facultad para que pueda hacer y haga cualesquiera nombramientos de administradores, tesoreros, guardas y otros oficios que se han de proveer para el buen cobro y administración de las rentas de las dichas aduanas y deseando el mayor beneficio de ellas y que haya persona de toda satisfacción, celo y desinterés que hubiese y que ejerza el oficio de tesorero de la Aduana y Puerto de Fermoselle atendiendo a ello y a que estas buenas partes concurren en la de don Diego de Acebedo servicial vecino de la dicha villa de Fermoselle, usando de la facultad que le está concedida por S.M. en los dichos despachos le nombraba y nombro por Tesorero de la dicha Aduana y Puerto de la dicha villa de Fermoselle para que como tal entren en su poder y reciba todos los maravedís y otras cosas que por razón de la dicha renta tocaren y pertenecieren a S.M. no excediendo el susodicho del arancel y otros despachos que para este efecto se le entregan guardando en todo su contenido, con obligación de dar cuenta de lo que recibiere y cobrare siempre que se le pida y para ello y para lo que se adeudare para la real hacienda ha de dar francas legas llanas y abonadas dentro de dos días de la fecha de este a satisfacción de dicho corregidor, como por los dichos despachos e instrucciones se manda este nombramiento le ha de usar y ejercer el susodicho por todo el tiempo que fuere la voluntad del dicho señor corregidor y por razón de ello ha de gozar el susodicho y treinta mil maravedís de salario al año que es el mismo que le está señalado por su majestad y mando a todas las Justicias y demás persona de mi Jurisdicción y distrito y a las que no lo son les exhorto y requiero le harán y tendrán por tal tesorero y administrador de la dicha Aduana y le guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas, exenciones y preeminencias que le tocan y son concedidas por S. M. sin que falte cosa alguna dándole el favor y ayuda que en todos los casos ha menester y otorgo este nombramiento en bastante forma ante mí el dicho secretario siendo testigos Sebastián de Almaraz, Juan-José y Diego Ramos de la Torre, vecinos de Zamora y lo firmó el dicho corregidor otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco". (1)

La ubicación de la aduana, como lugar de paso, estuvo siempre en el río Duero, en una zona fácil de vadear y se hacía en una simple barca aunque lo suficientemente amplia para permitir el paso de carruajes y ganado, mercancías y personas. Y el pago figuró en los documentos durante siglos como "Múcena", pero a partir del siglo XVIII comienza a denominarse "Barca de Múrcena". Hoy el tránsito se hace a través de la coronación de la presa de Bemposta, aduana como tal no existe pero el puerto seco como ahora se entiende sí podría hacerse en Fermoselle. Terrenos sobran, así que sólo nos hace falta suerte... si se celebra sorteo o apoyo suficiente.

(1) Archivo Histórico Provincial de Zamora. Protocolos Notariales: 1. 380