Aprobadas las prestaciones para los trabajadores afectados por los incendios
Será del 70% de la base reguladora
El real decreto-ley también facilita el acceso al cese de actividad de los autónomos y exime del 100% de las cotizaciones a las empresas con ERTE

Fermoselle se queda sin luz ni agua en plena emergencia por el incendio / José Luis Fernández
Ical
El Gobierno ha aprobado el real decreto-ley que establece una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base reguladora para las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso o por tener que atender las consecuencias directas de la emergencia. La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incorpora además medidas extraordinarias para los trabajadores autónomos, las empresas y los afectados por los incendios declarados durante la campaña de alto riesgo de 2026.
La prestación tendrá naturaleza de prestación contributiva por desempleo y podrán solicitarla los trabajadores que deban suspender temporalmente su contrato por no poder acceder a su vivienda debido a órdenes de evacuación o restricciones, por tener que realizar labores de limpieza o recuperación de enseres, o por asumir el cuidado de familiares afectados por la emergencia.
Además, no se exigirá un periodo mínimo de cotización para acceder a la ayuda, que podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá futuras prestaciones por desempleo. Su cuantía será del 70% de la base reguladora, con los límites máximos y mínimos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
El real decreto-ley también amplía el permiso por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios, que se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, y establece que cualquier medida desfavorable adoptada por la empresa como consecuencia del ejercicio de estos derechos será considerada nula.
En el caso de los trabajadores autónomos, la norma permite acceder a la prestación por cese de actividad cuando se haya producido un cese total o parcial, temporal o definitivo, como consecuencia de los incendios, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor. La prestación podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá el periodo ordinario de protección.
Asimismo, las empresas de los municipios afectados que tengan autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por impedimento o limitación de la actividad podrán beneficiarse de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las personas trabajadoras con contratos suspendidos o jornadas reducidas. La bonificación se aplicará a las cuotas devengadas entre los meses de agosto y noviembre de 2026.
La norma incorpora además medidas para facilitar la recuperación de documentación y patrimonio. Los notarios prestarán asesoramiento gratuito a los afectados y podrán habilitarse profesionales para reforzar la atención en las zonas siniestradas, mientras que los registradores emitirán gratuitamente notas de localización de bienes y ofrecerán información gráfica sobre las fincas situadas en las áreas afectadas.
Por otra parte, el real decreto-ley suspende del 27 al 31 de julio los plazos procesales en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, con las excepciones previstas para las actuaciones urgentes, y establece medidas extraordinarias en materia concursal y de prescripción y caducidad.
Las medidas serán aplicables a los hechos causantes producidos desde el 22 de julio de 2026, aunque los incendios ya se hayan extinguido, siempre que continúen las circunstancias que justifican su aplicación. El real decreto-ley entra en vigor hoy, tras su publicación en el BOE.
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