El Supremo confirma que Castilla y León debe decretar el fin de la estación de esquí de Navacerrada
El TSJCyL determinó que la Junta es la competente para declarar la caducidad de la ocupación del terreno, en contra de lo argumentado por la administración autonómica

Estación de Navacerrada. / Nacho Valverde - Ical
Efe
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de casación presentados por Castilla y León y la empresa concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada en Segovia contra la sentencia que condena a la Junta a declarar la caducidad, confirmando así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
En 2024, el TSJCyL estimó parcialmente el recurso del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), propietaria del enclave en el que se ubica la estación de esquí, y mandó a la Junta de Castilla y León resolver la liquidación, la retirada de las instalaciones y la restauración de la zona, así como la liquidación de la indemnización si procede.
El recurso impugnaba el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se declara incompetente para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el 'Pinar de Valsaín', paraje en el que se encuentra la estación, así como la caducidad de la concesión y los actos de liquidación, en el caso de que procediera.
Contrario a derecho
El TSJCyL estimó que dicho acuerdo de la Junta es "contrario a derecho" y que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación.
La Junta de Castilla y León y la empresa Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A. acudieron en casación al Tribunal Supremo (TS), que, en una providencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza tramitar ambos recursos.
En ambos casos, el TS alude a la "falta de fundamentación suficiente" de los recursos y a su carencia de "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", dado lo particular del caso y el hecho de haberse enjuiciado en base a una normativa de carácter autonómico.
La resolución del TS es firme y condena en costas, hasta un máximo de 2.000 euros, a las partes recurrentes
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