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Confirmado por la Ley Electoral: estos son los casos en los que puedes librarte de ser mesa en Castilla y León

¡Cuidado con los plazos! Solo dispones de siete días para recurrir la designación, es decir, si la has recibido hace más de una semana... no tienes nada que hacer

Te sorprenderá saber que todavía están enviando notificaciones para el próximo domingo

Elecciones: papeletas de los partidos.

Elecciones: papeletas de los partidos. / M. J. C.

Ser convocado a una mesa electoral puede trastocar por completo planes, agendas y responsabilidades personales. Con las elecciones de Castilla y León del próximo 15 de marzo a la vuelta de la esquina, muchas personas se preguntan qué opciones existen para quedar exentas si reciben la temida notificación. La ley contempla varios motivos justificados para no formar parte de una mesa, pero no todos los casos son válidos ni todas las excusas funcionan.

Eso sí, cuidado con los plazos. Solo dispones de siete días para recurrir la designación, es decir, si la has recibido hace más de una semana... no tienes nada que hacer. No obstante, te sorprenderá saber que todavía están enviando notificaciones para el próximo domingo ya que algunas alegaciones son admitidas y tiene que "seguir la rueda".

Esto es lo que debes saber —con plazos, requisitos y documentación necesaria— para solicitar una dispensa sin riesgos y dentro de la legalidad:

Impedimentos y excusas

CAUSAS PERSONALES QUE CAUSAN BAJA DIRECTA

- Ser mayor de 65 y menor de 70 años.

- La situación declarada de discapacidad.

- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal,sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE PUEDEN CAUSAR BAJA

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

RESPONSABILIDADES FAMILIARES O PERSONALES QUE SON BAJA DIRECTA

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

RESPONSABILIDADES FAMILIARES O PERSONALES QUE PUEDEN SER BAJA

- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Por ejemplo, la comunión de tu hijo.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

¿Qué derechos tienen los miembros de la mesa?

Los presidentes y vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa, percibirán una dieta de 76,41 euros. Además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. En todos los casos, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Cada mesa electoral está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales. El primero debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

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