Cinco años de cárcel por agresión sexual a la hija menor de su pareja
Además deberá indemnizarla con 10.000 euros

Sala de juicios. / Ical
Efe
La Audiencia de Ávila ha condenado a cinco años de cárcel a C.A.J. como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a la hija de su pareja sentimental, cuando la menor tenía entre 9 y 15 años.
La sentencia se produce tras el acuerdo alcanzado por las partes, que ha rebajado la pena de doce años que solicitaban la fiscalía y la acusación particular a los cinco de prisión que, finalmente, deberá cumplir el condenado.
El juicio, que tenía que haberse celebrado los pasados 18 y 19 de febrero, quedó suspendido tras el acuerdo de conformidad alcanzado por las partes, después de que la vista oral inicial, fijada para los días 3 y 4 de diciembre, tuviera que aplazarse por estar C.A.J. en paradero desconocido en aquel momento.
Indemnización
Además de la pena de prisión, el condenado deberá afrontar las costas del proceso y el pago de una indemnización de 10.000 euros, que pedía la fiscalía, por los "daños morales y psicológicos causados" a la víctima.
Igualmente, C.A.J. no podrá aproximarse a menos de 200 metros de la hija de la que era su pareja sentimental durante seis años, una vez cumplida la pena de privación de libertad impuesta.
A ello se suman otros ocho años de libertad vigilada por un periodo de ocho años, a ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena de cárcel, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior en cinco años a la sentencia.
Posibilidad de recurso
Aunque el fallo se produce tras el acuerdo de conformidad entre las partes, cabe la posibilidad de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia considera probado que el procesado mantuvo entre el año 2011 y enero o febrero de 2016, aproximadamente, una relación de pareja estable con convivencia con la madre de la víctima, que en ese tiempo tenía entre 9 y 15 años.
En ese tiempo, C.A.J. "se valió de la relación de ascendencia que el ser pareja de la madre le procuraba" y "aprovechó las facilidades que esta situación le otorgaba para encontrarse a solas en el domicilio con la menor, al quedarse al cuidado de la misma como guardador de hecho, en ausencia" de su pareja.
El fallo considera también probado que el ahora condenado llegó a ofrecerle dinero "en alguna ocasión, cuando la menor contaba aproximadamente 14 años de edad, para mantener relaciones sexuales completas, cosa que no consiguió el procesado por la oposición de la niña".
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