¿Qué tienes que hacer para que te financien una silla de ruedas en Castilla y León?
Aunque te devuelvan un porcentaje del dinero, tú tendrás que adelantar el importe íntegro

Un hombre empuja la silla de ruedas de una mujer con dependencia en la entrada de un centro de salud en Santiago de Compostela. JUBILADOS. MAYORES. ANCIANOS. TERCERA EDAD. DEPENDIENTES / XOAN ALVAREZ / FDV
Acceder a una silla de ruedas no debería depender del bolsillo de cada familia. Si un familiar -o tú mismo- necesita una, debes de saber que en Castilla y León existen distintas ayudas públicas destinadas a facilitar su financiación. Desde prestaciones para personas con dependencia hasta apoyos específicos para personas con discapacidad a través de vías de respaldo económico que muchos ciudadanos aún desconocen.
Para que el Sistema Nacional de Salud te financie su silla de ruedas, un andador u otros productos del catálogo de material ortoprotésico, debe seguir los siguientes pasos:
- Tu facultativo especialista te prescribirá el producto apropiado en función del cuadro clínico del paciente.
- Después, debes acudir a la ortopedia que tú elijas con la prescripción. El dependiente te indicará cuál es el modelo concreto que mejor se adapta a tus necesidades y te hará una factura con los requisitos necesarios para que pueda ser admitida por el SNS.
- Eso sí: deberás pagar. El paciente abonará el importe del producto íntegramente a la ortopedia.
- Después, deberás solicitar el reintegro de la silla de ruedas o andador a través de la web de Sacyl: aquí tienes el modelo de solicitud para la devolución del gasto. Esto se remitirá a la Gerencia de Salud de Atención Primaria de Zamora.

Marina García
¿Cuánto te devuelven?
Ten en cuenta que no te financiarán el 100% del coste. Aunque depende del modelo específico, la Seguridad Social suele cubrir entre 300 y 1.300 euros en función del modelo de silla de rueda que te haya recomendado tu médico ya que las hay manuales, eléctricas y basculantes. A más complejidad, más precio y, por tanto, mayor financiación.
EXENCIONES
Están exentos de aportación los usuarios que en el momento de la dispensación pertenezcan a alguna de las siguientes categorías y que tengan un tipo de usuario TSI001, de forma similar a la Prestación Farmacéutica:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

A. B.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Un año desde la adquisición del producto. El reintegro de la parte financiable de la prestación se efectuará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, salvo en aquellos casos en que se hubiese autorizado su endoso a favor del establecimiento dispensador.
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