¿Trabajas el día de las elecciones en Castilla y Léon y quieres ir a votar? Esto es lo que dice la normativa
La jornada electoral del 15 de marzo en Castilla y León permitirá a los presidentes, vocales e interventores de mesa disfrutar de un permiso retribuido de jornada completa, además de una reducción horaria posterior

Urna electoral. / Miguel Ángel Lorenzo
Europa Press
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este martes varias órdenes, acuerdos y un decreto para regular la jornada electoral del próximo 15 de marzo en Castilla y León, entre ellas destaca el texto en el que se establece que las personas que trabajen durante ese domingo podrán disponer de hasta cuatro horas de permiso retribuido dentro de su jornada laboral para ejercer su derecho al voto.
En concreto, la orden señala que el permiso será de "hasta cuatro horas libres" dentro del horario laboral, que tendrán carácter retribuido, y precisa que cuando la prestación de servicios se realice en jornada reducida el tiempo de permiso se ajustará de forma proporcional a la duración de la jornada.
En relación con la participación directa en la organización de los comicios, la orden recuerda que los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones que sean designados presidentes o vocales de mesa electoral, así como quienes actúen como interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si no coincide con su descanso semanal, además de una reducción de cinco horas en su jornada del día inmediatamente posterior.
Por último, se establece que los trabajadores que acrediten su condición de apoderados, disfrutarán también de un permiso retribuido durante toda la jornada de votación siempre que ese día no sea su descanso semanal.
Dietas y gratificaciones
El Bocyl publica también el decreto que regula las dietas y gratificaciones que percibirá el personal que participe en la organización de las elecciones y fija en 76,41 euros la compensación para los miembros de las mesas electorales.
La norma establece el régimen de compensaciones para los distintos colectivos que intervienen en el proceso electoral y desempeñan funciones que no forman parte de su retribución ordinaria, como los miembros de las juntas electorales, el personal colaborador, los representantes de la Administración y los empleados de los ayuntamientos implicados en los comicios.
Las cuantías incorporan la actualización de las compensaciones conforme a los incrementos retributivos aprobados desde las últimas elecciones autonómicas, y el decreto garantiza también la cobertura de los riesgos derivados del desempeño de las funciones electorales.
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