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Estos son los días festivos que habrá en Castilla y León en 2026

Aprobado el calendario de fiestas laborales para 2026: el día de Todos los Santos y el de la Constitución se trasladarán al lunes

Día de Todos los Santos en el cementerio de Zamora

Día de Todos los Santos en el cementerio de Zamora / E. F. / Archivo

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Castilla y León ya conoce su calendario de fiestas laborales de 2026. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto de la propuesta del calendario, que respeta las festividades tradicionales, trasladando al lunes siguiente los dos festivos que coinciden en domingo: el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y el 6 de diciembre, Día de la Constitución.

Días festivos en Castilla y León en 2026

Según lo dispuesto en la propuesta, las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en Castilla y León para 2026 serán las siguientes:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 6 de enero: Epifanía del Señor
  • 2 de abril: Jueves Santo
  • 3 de abril: Viernes Santo
  • 23 de abril: Fiesta de la Comunidad Autónoma
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre: Todos los Santos (se traslada al lunes 2 de noviembre)
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (se traslada al lunes 7 de diciembre)
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor

La elaboración del calendario se ha realizado manteniendo el respeto a las fiestas tradicionales de la Comunidad Autónoma, las demandas sociales y las necesidades del sistema productivo. Además, ha contado con la consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, en el que están representadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Igualmente, se ha sometido al correspondiente trámite de participación, audiencia e información pública, sin que se haya registrado ninguna sugerencia en contra.

Estas catorce fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que deberán ser determinadas para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo.

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