Cinco años de prisión para un joven por agredir sexualmente a una niña de 14 años en Soria
El condenado deberá pagar una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados

Sala de juicio. / LOZ
Europa Press
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el pasado 4 de febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Soria que condenó a un joven a cinco años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 14 años.
Según la sentencia facilitada este lunes, el TSJCYL ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado al que también se le imponen cinco años de libertad vigilada, diez años de inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante diez años, y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados.
Los hechos probados se remontan al 28 de febrero de 2023, cuando el acusado, que entonces tenía 21 años, se encontraba en su domicilio en Soria con la víctima, de 14 años, y otros dos amigos.
Según la sentencia, el joven, consciente de la edad de la menor y con ánimo libidinoso, comenzó a besarla a la fuerza en la boca y el cuello, pese a que ella le había manifestado previamente que no quería tener relaciones con él.
Posteriormente, la cogió en brazos, la llevó por la fuerza al dormitorio, le quitó prendas de ropa, la arrojó sobre la cama y, poniéndose encima para impedir que se levantara, le bajó el pantalón y la ropa interior para tocarle y chuparle la zona genital externa.
La agresión cesó cuando la menor logró convencerle de que la dejara ir por lo que no sufrió lesiones genitales, pero sí hematomas en cara y cuello y un mordisco en el labio.
Más allá de las secuelas físicas, la víctima presentó un cuadro de gran ansiedad, problemas de sueño, rechazo a su propio cuerpo y al contacto con personas del sexo masculino, llevándole incluso a cambiar de colegio desarrollando un gran temor hacia el procesado y precisando tratamiento psicológico.
La defensa del condenado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial alegando un error en la valoración de la prueba, al considerar que estaba fundamentada exclusivamente en el testimonio de la víctima, pero el TSJCyL ha rechazado estos argumentos, destacando la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo.
Además, el Alto Tribunal ha valorado que la declaración de la menor fue "persistente, coherente y no presentó contradicciones esenciales", además de estar corroborada por otras pruebas como las declaraciones de la madre de la menor, personal del centro escolar, una amiga, informes periciales psicológicos, fotografías de las lesiones y mensajes de WhatsApp previos a los hechos donde la menor rechazaba al acusado.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, queda especificado que, dada la edad de la víctima (14 años), cualquier consentimiento habría sido irrelevante.
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