Confirman la condena de prisión permanente revisable y 25 años de cárcel a David Maroto por matar a su pareja sentimental y a la hija de esta
La Sala de lo Civil y Penal desestima así el recurso interpuesto por el acusado, que reclamaba una reducción de condena por el atenuante de haber actuado bajo los efectos del alcohol y las drogas

David Maroto durante el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Valladolid en diciembre de 2024. / M. Chacón - Ical
Ical
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó el recurso interpuesto por la defensa de David Maroto y confirmó la condena que le interpuso en enero la Audiencia Provincial de prisión permanente revisable y 25 años de cárcel por matar a su pareja sentimental, Paloma, y a la hija de esta, de ocho años, según comunicó hoy el tribunal. Cabe recordar que un jurado popular le había culpable previamente de matar a puñaladas a ambas, en enero de 2023.
De esta manera, el Alto Tribunal de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que por la muerte de la mujer le impuso 25 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento con las agravantes de parentesco y de género. Por la muerte de la niña, considerada también un asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco, le condenó a prisión permanente revisable.
Recurso
El recurso de la defensa reclamaba una reducción de condena al argumentar que actuó con sus condiciones mentales afectadas por el consumo de drogas o alcohol.
Contra la sentencia del TSJ, que ya ha sido notificada a las partes, cabe interponer recurso por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En la sentencia también se determinaba que Maroto no podrá acercarse a menos de 500 metros de la madre y de las dos hermanas de Paloma ni comunicarse con ellas durante 35 años, mientras que con el padre de India el periodo establecido es superior en diez años a la duración de la pena de prisión impuesta.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al padre de la niña con 160.000 euros, así como con 113.000 euros a la madre y con 25.000 a cada una de las hermanas.
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