Los datos sobre fallecimientos y contagios registrados en las residencias privadas, las municipales y las provinciales de personas mayores de Castilla y León durante la pandemia del COVID deben ser publicados por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Esta resolución tiene origen en un recurso planteado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL por representantes del medio de comunicación "Infolibre", contra la Orden de la Consejería del 1 de diciembre de 2020, que es anulada, y que hasta el momento había servido a la Junta para negar estos datos, al apelar al perjuicio económico que podía causar a las empresas propietarias de las residencias o a la protección de datos.

El TSJCyL rebate los argumentos dados por la Junta, en el sentido de que la publicación de estos datos produciría una "grave y profunda distorsión de la libre competencia" en este sector, y afirma que esta es "una mera hipótesis incierta, ya que en ningún momento se concreta el perjuicio para el sector de forma indubitada, ni se aporta prueba alguna" de ese "daño sustancia, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información".

"Ni la jurisprudencia de los tribunales ni la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno amparan limitar el acceso a la información basándose en un daño hipotético e inconcreto", resumen los magistrados en la sentencia, donde también aluden a que otras autonomías sí han publicado estos datos.

Interés público

Además, la resolución confirma el "interés público" de la información demandada por "Infolibre", por lo que ve "muy difícil de encontrar una solicitud de información que encaje de forma más clara en las reglas establecidas" por el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Sobre la protección de datos de carácter personal de los usuarios de las residencias, los magistrados recalcan que "en ningún caso se piden datos personales", y recuerdan que la Ley de Protección de Datos "no es aplicable" a personas fallecidas, ni tampoco a familiares de los mismos.

La sentencia considera en otra de sus argumentaciones que resulta "arbitraria y carente de justificación" la limitación impuesta por la Junta, que en su defensa alegó que se trataba de "información de terceros" y que el interés público quedaba satisfecho con la publicación agregada de todos los centros residenciales.

Las residencias argumentaron por su parte que, como entidades privadas no entran dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia y alegaron el posible "daño reputacional" que podría ocasionarles esta decisión.

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Sin embargo, los magistrados anteponen el derecho al acceso a la información pública previsto constitucionalmente y en concreto de las instituciones públicas sometidas a la mencionada ley.

La sentencia condena también a la Junta de Castilla y León a pagar las costas procesales de este caso y abre la posibilidad de que la Administración autonómica plantee un recurso de casación en el plazo de 30 días tras la notificación.