Castilla y León inicia la devolución de las multas impuestas por incumplir la libertad de circulación en horario nocturno, es decir saltarse el toque de queda—, durante el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de España, que posteriormente fue declarado inconstitucional. En Zamora, la Junta tendrá que devolver 243 multas por valor de 14.990 euros.

Será la propia persona denunciada quien tenga que solicitar su devolución. Una vez comprobada la veracidad de los datos comunicados, el importe indebidamente ingresado se reintegrará a la cuenta bancaria indicada sin que deba dictarse una resolución administrativa previa. Si la persona que comunica los datos no tiene derecho a la devolución, se le notificará la resolución administrativa correspondiente.

Descarga el documento que tienes que rellenar para pedir la devolución de las multas durante el segundo estado de alarma, aquí.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas interesadas en el correspondiente expediente sancionador incoado por incumplimiento del horario nocturno (toque de queda) durante el segundo estado de alarma.

¿Qué requisitos necesito cumplir?

  • Ser la persona sancionada en un procedimiento sancionador incoado por una de las nueve Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las provincias, a consecuencia del incumplimiento de la libertad de circulación en horario nocturno.
  • Que el importe de la sanción haya sido abonado (en el periodo de pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad o tras haberse dictado la resolución sancionadora)

¿Qué documentación tengo que aportar?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la cuenta bancaria en la que se hará el reintegro del importe de la sanción indebidamente ingresada (copia de la página correspondiente de la libreta, recibo, certificado del banco…). El titular de la cuenta bancaria que se aporte debe ser la persona interesada en el correspondiente expediente sancionador.
  • Documento acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

Cuatro años contados desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, por la que, en cumplimiento de la Sentencia nº183/2021, de 27 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional, se revocan las resoluciones sancionadoras y se declara la inexistencia de responsabilidad en los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de incumplimientos del horario nocturno, derivadas del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

¿Dónde hay que presentar la documentación?

Presencial

Electrónico

¿Cuándo me devolverán el dinero?

El plazo de resolución es de 6 meses.

¿Cómo me avisarán?

Te puede interesar:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.