El Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia realizada contra el alcalde de Valladolid, Óscar Puente, por la adjudicación de un contrato a la empresa Zaiglobal Services y la posterior invitación del empresario Sergio Zaitegui a Puente para pasar dos días de sus vacaciones en un yate en Ibiza.

Según figura en el auto del Juzgado de Instrucción, el decreto del sobreseimiento provisional y archivo de la causa se realiza por no existir indicios bastantes de la participación de los investigados en el delito de cohecho objeto de la investigación.

Así, y como refleja la sentencia, en el presente caso quedó acreditado que el Ayuntamiento de Valladolid adjudicó un contrato a la empresa Zaiglobal Services por un valor de 195.178,20 euros para el abastecimiento de productos sanitarios para la protección contra el COVID, a través del procedimiento de emergencia previsto en el artículo de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y cuya legalidad no ha sido cuestionada "ni en sede administrativa ni jurisdiccional".

De la misma forma, se establece que el administrador único de la sociedad adjudicataria, Sergio Zaitegui, invitó a Puente los días 21 y 22 de septiembre de 2020 a bordo de una embarcación de lujo en la isla de Ibiza, acudiendo este último en compañía de su hija pero satisfaciendo el precio del alquiler del barco, a título particular, a Sergio Zaitegui, y no en la representación de la sociedad citada.

También quedó acreditado que existe "una relación de amistad incontestable entre el señor Zaitegui y el señor Puente que se remonta a épocas anteriores al contrato administrativo", y que fue en el contexto de esa amistad en el que Puente se dirigió a Zaitegui para que le echara una mano en el aprovisionamiento de EPI para el personal de distintos servicios públicos expuestos al COVID al comienzo de la pandemia. 

Por ello, y ante esa tesitura probatoria, el Juzgado de Instrucción vallisoletano "no puede entender acreditado que el investigado Zaitegui agasajara por razón de su cargo público a Puente, mediante la invitación en un barco de recreo en Ibiza, y que por tanto se haya atacado el bien jurídico protegido por el tipo penal sobre el prestigio y la eficacia y la recta imparcialidad de la Administración pública y los servidores públicos".

Así, y al no haber "cobertura a la corrupción denunciada por la acusación popular", se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, procediéndose al archivo de las actuaciones. No obstante, cabe interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante el órgano judicial, y de apelación por el plazo de cinco días.