La Justicia rechaza levantar las medidas COVID a la hostelería en Castilla y León
El Tribunal Superior de Justicia considera que se han impuesto para "proteger la salud de toda la población"

Varias personas toman algo en una terraza. / M. Dylas - E. P^.
Efe
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado este lunes la medida cautelarísima solicitada por los hosteleros de Valladolid para levantar las restricciones adoptadas por la Junta el 19 de julio y prorrogadas hasta el 13 de setiembre que afectan a los aforos en restauración y prohíben el consumo en barra o de pie.
El Alto Tribunal ha fallado este lunes sobre esa primera medida cautelarísima solicitada por los hosteleros vallisoletanos y continúa con la tramitación del recurso presentado escuchando a la administración para que alegue en lo que estime oportuno sobre la medida cautelar ordinaria en el plazo de un día, según ha informado el TSJCYL a través de su gabinete de prensa.
La Sala estima que no hay en la solicitud presentada "ningún argumento especifico que justifique que ahora, de no adoptarse de manera inmediata la medida cautelar sin oír a la parte contraria, los perjuicios serían ya irreparables y, por lo tanto, carecería de sentido adoptar una medida cautelar, cuando las mismas medidas han estado vigentes desde el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio".
El Alto Tribunal argumenta que "la urgencia"debe sustentarse en circunstancias específicas de protección del derecho o interés invocado y que no deban ceder a otros intereses superiores, lo que en este momento, a falta de oír a la parte contraria, no se aprecia teniendo en cuenta que la medida solicitada se ampara en los intereses económicos afectados por las medidas sanitarias excepcionales adoptadas en el Acuerdo recurrido.
Y se trata de medidas "que estas persiguen la protección de la salud de toda la población, cuyo resarcimiento no es susceptible de reparación económica a diferencia de los intereses comprometidos por las medidas cuya suspensión se interesa", añade el fallo.
"Por tanto, no procede acordar inaudita parte la medida cautelar y sí dar curso a la tramitación de la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme al art. 131 LJCA, tal y como dispone el art. 135.1.b LJCA, confiriendo traslado a la parte contraria para que formule las alegaciones que estime oportunos en el plazo de 1 día", concluye la sentencia.
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