La Junta de Castilla y León aprobó ayer, en Consejo de Gobierno, el decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la comunidad, que permitirá a todo el que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos el acceso a una ayuda para morir. La eutanasia es definida en la norma como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento” o como “la ayuda médica para morir”.

Esta nueva prestación, que se incluirá en la cartera de servicios de Sacyl y podrá solicitarse a partir de mañana, 25 de junio, tendrá un trámite ineludible y muy estricto de nueve pasos marcados por la ley, de manera que cada petición deberá resolverse en un plazo máximo de 40 días. La constitución de esta comisión es preceptiva ante la entrada en vigor hoy de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, aprobada en las Cortes Generales el pasado mes de marzo. Este órgano, cuya composición se conocerá la semana que viene, previo informe a favor de la Comisión de Bioética de Castilla y León, será colegiado administrativo, adscrito a la Gerencia Regional de Salud, que nace bajo un concepto multidisciplinar y que contará con un total de 15 miembros (más un secretario que será funcionario público) de distintos perfiles profesionales: cinco médicos, cinco juristas, tres enfermeros, un psicólogo clínico y un trabajador social; todos ellos pertenecientes a áreas de experiencia profesional especialmente relacionadas con el ámbito de la prestación de la ayuda a morir.

El que quiera solicitar la ayuda a morir debe ponerse en contacto con un médico al que la ley denomina “responsable” (paso 1). Este facultativo podrá ser tanto el médico de familia del paciente como otro especialista que conozca el caso. En el plazo de dos días, el médico responsable iniciará un proceso deliberativo en el que explicará al paciente las posibilidades terapéuticas o de cuidados paliativos (paso 2). Si el solicitante desea seguir adelante debe presentar una segunda solicitud escrita (paso 3) en los mismos términos de la primera y dirigida al mismo facultativo, para decidir si quiere continuar o desistir (paso 4) y firmar el consentimiento informado para continuar con el proceso (paso 5). Estos trámites son otros diez días. El siguiente trámite obligatorio consiste en que el facultativo responsable debe solicitar la intervención del denominado “médico consultor”. Este segundo profesional estudiará el caso concreto y después de entrevistarse con el paciente emitirá un informe (paso 6), El facultativo responsable lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación. Se designará a dos miembros de la Comisión, un médico y un jurista, que deberán verificar (paso 7) si se dan los requisitos para el correcto derecho a solicitar y recibir la prestación de la ayuda para morir (nueve días más para esta parte). El paso 8, al que se llega tras el visto bueno definitivo de la Comisión, consiste en poner esta decisión en conocimiento del médico responsable. El paso 9 consistirá en comunicar la finalización del proceso .