Castilla y León entra hoy en el nivel uno de alerta sanitaria ante la mejoría de los indicadores sanitarios, lo que permite desde este viernes recuperar el consumo en barra y de pie en los locales de hostelería y restauración y una ampliación, con carácter general, de los aforos hasta el 75 por ciento. Además, se puede tomar alimentos y bebidas en salas de cine, recintos taurinos e instalaciones deportivas y se eliminan los límites horarios de bares y discotecas.

Consumo en barra, de pie, más aforos y más ocio nocturno en Zamora: estas son las nuevas medidas que entran hoy en vigor.


El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el acuerdo de la Junta por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el que declara el nivel de alerta uno para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración de nivel uno autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 por ciento y de un máximo de 25 personas por mesa o agrupaciones de mesas. En las terrazas, ya no hay límites en el aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios, los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, son los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales. Respecto al ocio nocturno, las discotecas tienen un aforo máximo del 50 por ciento y los pubs, karaokes y similares del 75 por ciento. El horario de cierre es el establecido según las ordenanzas municipales. Además, se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

Por otra parte, el aforo es del 75 por ciento en los locales comerciales y actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales. En estos últimos también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Otros cambios

El descenso de nivel permite también el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros. Estas mismas circunstancias se aplican en eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Además, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva puede ya realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 por ciento máximo en cerrados.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.

Además, se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.