El tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Segovia a J.P.M. a dos años de prisión como autor responsable de un delito de abuso sexual a Valeria Quer, la hermana pequeña de Diana Quer, cuando él tenía 35 años y ella 17, en Carabias (Segovia).

Asimismo, la sentencia le inhabilita de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación durante cinco años a Valeria, a menos de 500 metros, tanto de su persona como de su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación por idéntico periodo, y a que indemnice a la perjudicada en 3.000 euros.

La víctima es la hermana menor de Diana Quer, la joven de 18 años que desapareció en agosto de 2016 en A Pobra do Carmiñal (A Coruña) y cuyo cadáver fue encontrado el 31 de diciembre de 2017, asesinato por el que fue condenado a prisión permanente revisable José Enrique Abuín, alias el Chicle.

La sentencia ahora ratificada por el TSJCyL, que utiliza como nombres supuestos el de Benigno, para el condenado, y el de Elisabeth, para la víctima, quedó corroborado por la Sala que el condenado, de 35 años en el momento de los hechos, coincidió con la víctima en las fiestas locales de Majadahonda el 17 de septiembre de 2017 y ambos pasaron la noche en el mismo grupo de amigos.

Aunque la joven fue a dormir a casa de una amiga, sobre las ocho de la mañana ambos volvieron a contactar y la joven, que estaba en un estado de embriaguez muy avanzado, volvió a salir para encontrarse con el condenado, quien la recogió en su coche, le dio más alcohol y ella "quedó en un estado de total de falta de consciencia".

La víctima se despertó a las dos de la tarde en una casa de la localidad segoviana de Carabias con señales que indicaban que se había producido un acto sexual, pero no se acordaba de nada debido a un episodio de amnesia ocasionado por la mezcla de alcohol y los antidepresivos que estaba tomando.

El magistrado que firmaba la sentencia de la Audiencia, Ignacio Pando, ahora ratificada, reconoce que existe un "absoluto vacío de prueba directa" sobre lo que ocurrió desde que la víctima se fue con el condenado en el coche hasta que ella se despertó, porque el único que podría recordarlo es él y se ha negado a esclarecer este extremo.

Se reconoce que había pruebas periciales que demuestran que hubo acto sexual y otras que acreditaban que la víctima estaba "completamente incapacitada para prestar" su consentimiento, pero no se pudo aclarar que hubiera penetración, razón por la que la condena es menor a la solicitada por las acusaciones.

Según la sentencia, la incertidumbre de si el procesado había mantenido relaciones con ella aprovechándose de su estado, unido a su "inestable estado mental" derivado de la experiencia vivida por la desaparición de su hermana, hizo que la víctima ingresara unos días después en el hospital, donde permaneció cuatro meses con trastorno de estrés postraumático.