El sistema de Salud de Castilla y León (Sacyl) cubrirá los tratamientos hormonales y cirugías necesarias para que las personas transexuales de la Comunidad puedan realizar el cambio de sexo, que incluirán los proceso quirúrgicos genital e histerectomías, las mamoplastias y las mastectomías, además del material protésico. Además, estas intervenciones no requerirán de un previo tratamiento hormonal ni se condicionará la prestación de esta asistencia sanitaria a un examen psiquiátrico previo. Eso sí, se proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado al usuario y los familiares.

El anteproyecto de ley para garantizar el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León, más conocida como LGTBI, recoge que las personas transexuales contarán con la valoración por un equipo multidisciplinar para asegurar la mayor calidad en la atención recibida. 

En el caso de los menores de edad, el texto consultado contempla que recibirán el tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos, incluido el tratamiento bloqueador hormonal al inicio de la pubertad y el tratamiento hormonal cruzado, de acuerdo a los criterios clínicos y analíticos establecidos en el protocolo y atendiendo a la protección de la salud del menor. "Los menores de edad transexuales tienen derecho a ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación a toda medida que se les aplique", precisa el anteproyecto. También deja claro que el amparo de los menores se producirá por mediación de sus padres o tutores, sin perjuicio de que intervenga el Ministerio fiscal en los casos de situaciones de sufrimiento e indefensión.

El texto recoge que toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su identidad de género y su orientación sexual. Por lo tanto, nadie podrá ser requerido para someterse a pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos. Además, quedan prohibidas las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de orientación sexual o identidad de género libremente manifestadas por las personas.

La futura ley, elaborada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y aún pendiente de su aprobación, busca regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas y lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género. De esta forma, se busca abarcar, "de la forma más amplia posible", a todo el colectivo LGTBI. Se remarca el apoyo y protección a colectivos vulnerables, como adolescentes, niñas y niños, personas mayores y personas con discapacidad.

Un texto que contempla la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados de Castilla y León, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas social, sanitaria, educativa, económica y cultural, entre otras.

Colegios

En el ámbito de la educación, se prevé el desarrollo de actuaciones para la prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por rechazo a la diversidad sexual o de género en los centros escolares. Desde el punto de vista curricular, establece medidas a fin de que las propuestas didácticas se adapten a estos principios.

La ley incluye que la Junta desarrollará políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo. Además, la promoción de la igualdad y la no discriminación a la diversidad sexual y de género se incluirá en los planes Responsabilidad Social Empresarial de Castilla y León, con la adopción de códigos éticos y de conducta.

También hay un apartado referente a las infracciones administrativas, que se calificarán como leves, graves y muy graves (entre 20.000 y 45.000 euros),que serán los comportamientos agresivos o constitutivos de acoso por la diversidad sexual y de género, la realización de terapias de aversión o de conversión destinadas a corregir la orientación sexual o identidad de género libremente manifestadas por las personas y llevar a cabo operaciones de asignación sexual en menores de edad intersexuales de manera previa a la libre determinación de su identidad de género.