El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condena a Julián David L.C. a 24 años y medio de cárcel por el asesinato a golpes de Silvia Plaza en plena calle de Gamonal (Burgos) en la madrugada del 29 de abril de 2018.

Se rechaza, por tanto, el recurso de la defensa del condenado y se ratifica su condena a 22 años de prisión por un delito de asesinato, con los agravantes de parentesco y de género; 18 meses por maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género; y un año de prisión por quebrantamiento de la medida cautelar.

Además, se condena al recurrente a pagar las costas del recurso.

En la sentencia confirmada por el TSJCyL, la Audiencia provincial condenó también a Julián David L.C. a indemnizar a cada uno de los progenitores de la víctima con 65.000 euros y a cada uno de los hermanos con 15.000.

Además, el condenado deberá indemnizar a los padres de la víctima con 5.433,27 euros por los gastos de funeral y a la Junta de Castilla y León con 3.274,10 euros.

El fallo también contempla la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 3 años y la prohibición de aproximarse a los padres y hermanos de la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o lugares frecuentados por estos durante 23 años.

El letrado defensor del hombre acusado de matar a golpes en plena calle a su expareja en 2018 pidió en su recurso la anulación de la condena por asesinato y se sustituya por una por delito de lesiones, ya que "no está claro que quisiera matar a la mujer ni que esta muriera como consecuencia de los golpes, sino por una mala praxis en el hospital".

El letrado defensor insistió, igual que hizo en su día en la vista oral con jurado popular en la Audiencia provincial de Burgos, en que la mujer no falleció por los golpes recibidos, sino por un mal tratamiento, al tiempo que insistió en que no ha conseguido tener acceso en ningún momento al informe del tratamiento que recibió la víctima en el Hospital Universitario de Burgos.

Tras señalar que el recurso tiene defectos jurídicos y falta de precisión, el TSJCYL concluye que no hubo indefensión del condenado porque el informe que el letrado defensor aseguró que no se había presentado era una prueba que "no fue solicitada en el momento procesal oportuno".

En la resolución, se insiste en que la carga de la prueba es suficiente para la condena, la valoración de la prueba fue correctamente realizada por el jurado popular y la calificación corresponde al magistrado.

También se señala que el ánimo de matar del condenado queda acreditado porque propinó a la víctima golpes muy fuertes y numerosas patadas en zonas especialmente sensibles, sobre todo en la cabeza, cuando ésta se hallaba semiinconsciente.

Se descarta la atenuante o eximente de consumo de alcohol y drogas por el condenado porque los peritos aclararon que la cantidad de cocaína y cerveza que había consumido no era suficiente para anular sus facultades.