La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha confirmado en una sentencia en “todos sus extremos” la resolución del Juzgado de Segovia sobre la escultura del diablillo en el Acueducto en el sentido de que no rompe la estructura urbana de la zona, ni se promueve ninguna confesión o creencia religiosa.

Según informa el TSJCyL, la Sala entiende que “dicha escultura, por su pequeño tamaño y su entidad, su conformación y materiales empleados en su confección, y por su significado según la leyenda que se describe como perteneciente a "El Diablillo de Segovia" y que es publicitada por el propio Ayuntamiento de Segovia, no rompe la estructura urbana y arquitectónica de la zona.

Entiende que tampoco su silueta urbanística ni las características generales de su ambiente; su colocación en el pretil de referido muro no conlleva modificaciones en alineaciones y rasante, tampoco conlleva alteraciones de volumen y de edificabilidad, de las referidas en el citado art. 42.4 ni tampoco conlleva un cambio que afecte a la armonía de conjunto”.

El Tribunal cree que “el Ayuntamiento de Segovia al aceptar como donación dicha escultura y colocar la misma en el lugar en que lo ha hecho para de este modo simbolizar y reivindicar la citada leyenda que se encuentra enraizada en el colectivo imaginario segoviano, y para también intentar revitalizar ‘vía turismo’ esa concreta zona de Segovia, en ningún caso está promoviendo ninguna confesión o creencia religiosa ni tampoco está programando contra ninguna creencia religiosa y tampoco por ello contra la religión católica”.

Los magistrados además consideran que “la colocación de dicha escultura en un lugar destacado de Segovia no se realiza para despreciar o ‘minusvalorar’ otra creencia religiosa como pudiera ser la religión católica sino para conectar la escultura con el acueducto y con la leyenda de la que forma parte.