La Consejería de Sanidad ha acordado ampliar durante siete días los confinamientos en los municipios vallisoletanos de Íscar y Pedrajas de San Esteban. El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicará mañana sábado sendas órdenes por las que se prorrogan las medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia en ambas localidades.

Estas actuaciones preventivas estarán en vigor hasta el viernes, 9 de octubre, aunque de Sanidad se advierte de que esa duración será revisable en función de la evolución epidemiológica.

La Junta ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno, a los ayuntamientos de Íscar y de Pedrajas de San Esteban y a los municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, una vez sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificación judicial.

La Consejería de Sanidad, según se informa desde la Junta, ha tomado esta decisión con el fin de evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 y contener, por lo tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia.

Según se recuerda desde Sanidad, se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Íscar y Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera, y también se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Residencias

Por otra parte, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

También se establece que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en ambos municipios.

Por último, la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.