La Junta de Castilla y León da publicidad a la orden ministerial sobre las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para los centros educativos de toda la comunidad de cara al curso escolar.

En concreto, esta Declaración incluye 23 medidas para su aplicación por las administraciones competentes:

  1. La actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. La suspensión generalizada de la actividad lectiva presencial de forma unilateral por parte de una comunidad autónoma se adoptará únicamente ante situaciones excepcionales.
  2. Los centros educativos asegurarán los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.
  3. Se promoverán reuniones de coordinación y actividades no lectivas telemáticas.
  4. Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia.
  5. Todos los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID que actuará como interlocutor con los servicios sanitarios.
  6. Se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  7. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.
  8. En Infantil y en el primer ciclo de Educación Primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia. Se debe garantizar su estanqueidad en todas las actividades que se realicen.
  9. Se evitarán actividades que conlleven la mezcla de escolares de diferentes grupos de convivencia o clases, en las que no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal.
  10. Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público.
  11. Se realizará una higiene de manos de forma frecuente y meticulosa al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo. Un mínimo de cinco veces al día.
  12. El alumnado recibirá educación para la salud.
  13. Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10- 15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases.
  14. Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso.
  15. Los comedores permitirán la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Se asignarán puestos fijos durante todo el año.
  16. En el transporte escolar, será obligatorio el uso de mascarilla a partir de 6 años de edad; y es recomendable entre 3 a 5 años. Se asignarán a asientos fijos para todo el curso.
  17. Ante la aparición de casos, las medidas de prevención y control que se llevarán a cabo por parte de la unidad de Salud Pública de la comunidad son:
  18. Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas.
  19. Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas.
  20. Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática.
  21. Cuarentena de los contactos estrechos de 14 días o 10 días tras PCR negativa en muestra tomada ese día.
  22. El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a los progenitores de que el alumnado con cualquier sintomatología no puede acceder al centro.
  23. Se tomará la temperatura a todo el alumnado y al personal de forma previa al inicio de la jornada.
  24. No acudirán al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19.
  25. Los trabajadores vulnerables a la COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa, de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  26. Se informará y formará a las personas trabajadoras sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19.
  27. La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector correspondiente.

Asimismo, se realizan también cinco recomendaciones:

  1. Se priorizará la utilización de espacios al aire libre.
  2. En las etapas educativas superiores al primer ciclo de Primaria, el alumnado podrá organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible.
  3. Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.
  4. Se recomienda el transporte activo -andando o en bicicleta- en rutas seguras a la escuela.
  5. Se solicita emprender acciones para prevenir la discriminación en relación con la COVID-19, cuidando de manera especial las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social.