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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como "plusvalía municipal", cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

De esta forma, el alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

En pleno y por unanimidad, el tribunal, que no ha hecho pública la sentencia, responde a una cuestión planteada por el Supremo en julio de este año, sobre tres artículos de la ley de Haciendas Locales, los relativos al cálculo de la plusvalía municipal cuando ésta es superior al beneficio obtenido por la venta de un inmueble. Y ha declarado que el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional. La sentencia conocida este jueves, de la que ha sido ponente Pedro González-Trevijano, indica que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia.

Ello es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, señala el Constitucional. Lo que planteaba el Supremo, en un auto fechado el pasado 1 de julio, es si cabía en el marco de la Constitución que un contribuyente "ante la precariedad de su situación económica -escenario en modo alguno infrecuente en los años de crisis económica-" que se ve obligado a vender un inmueble tenga que pagar una plusvalía mayor que la ganancia obtenida. La Sala de lo contencioso explicaba que "en el mejor de los casos", se obtiene una plusvalía por la venta del inmueble, pero al mismo tiempo el vendedor es desposeído de una suma de dinero de importe superior a la ganancia patrimonial conseguida con dicha compraventa. En estos casos, proseguía el Supremo, no es solo que la carga fiscal adquiera "una naturaleza confiscatoria", es que la cuota tributaria girada por la Hacienda local supone, según el Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE), "una carga fiscal excesiva para la situación financiera". El caso concreto que llevó al Tribunal Supremo a acudir al Constitucional es el del un matrimonio de Zaragoza que vendió por 153.000 euros un inmueble que habían comprado por 149.051 euros, en el que hicieron mejoras valoradas en 34.800 euros y al que el Ayuntamiento aplicó una plusvalía de 6.902 euros.