La Junta de Castilla y León subvencionará a unas 4.000 familias con hasta 1.000 euros por hijo los gastos ocasionados por los menores de cuatro años como preinscripción y matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles.

El objetivo de esta medida es favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas en el cuidado de los hijos más pequeños, especialmente de las que residen en el medio rural, como los municipios de menos de 20.000 habitantes.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy las bases reguladoras que han de regir para la concesión de una nueva línea de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de hijos menores de cuatro años en Castilla y León.

Esta línea de ayudas, compatible con la desgravación fiscal ya existente, contará con un presupuesto global de 2,8 millones de euros.

La Junta de Castilla y León aplica desde 2011 deducciones fiscales de hasta 1.320 euros por los gastos ocasionados por el cuidado de los menores de cero a tres años en centros infantiles de la comunidad.

La nueva línea habilitará ayudas directas que complementen las deducciones en aquellos casos en que la deducción no es suficiente para cubrir los gastos del centro infantil.

La orden del Bocyl recoge las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contenidas en su anexo y destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para financiar a las familias con hijos menores de cuatro años en centros infantiles de la Comunidad de Castilla y León.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los progenitores, personas tutoras o acogedoras que estén empadronados en algún municipio de Castilla y León, tengan a su cargo a menores de cuatro años en centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cumplan, en su caso, el nivel de renta de la unidad familiar que no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo de referencia.