El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una mujer con iniciales M.P.S, quien fue hallada autora de un delito de malos tratos por propinar latigazos a su hija, menor de edad, con el cable del teléfono móvil y a la que no podrá aproximarse por espacio de un año.

En su resolución, el Supremo confirma en todos sus términos el fallo de la Audiencia vallisoletana, de agosto de 2018, confirmatorio a su vez de otro, de mayo, del Juzgado de lo Penal número 4, que absolvió a la madre de un delito de malos tratos, en concreto del relativo a los golpes que supuestamente propinaba a la niña con una cuchara de madera, y también del delito de maltrato habitual--Fiscalía había pedido para ella un total de cuatro años y cuatro meses de prisión--pero la condenó por el maltrato infligido con el cable del móvil.

Así, junto con el año de prohibición de aproximarse a su hija a menos de 500 metros, la sentencia incluía 65 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, dos años y un día de prohibición del derecho a portar armas y otra prohibición de comunicarse con la menor durante diez meses.

Para el caso de que la condenada no prestara consentimiento a dicha condena, el juez planteaba a la condenada la posibilidad de optar por otra distinta que incluiría diez meses de cárcel y las prohibiciones de aproximarse y comunicar con la víctima por espacio de un año y diez meses.