La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima el recurso interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León y anula dos artículos y el anexo del decreto por el que se modificó el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental en relación con determinadas industrias agroalimentarias, condiciones ambientales mínimas y régimen de comunicación ambiental.

Según el fallo judicial del que informa hoy el TSJCyL, esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde la notificación de esta resolución, además indica que no procede imponer las costas de este recurso a ninguna de las partes.

En concreto, se declaran nulos los artículos 3, 4 y el Anexo del Decreto 8/2018, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental en relación con determinadas industrias agroalimentarias, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental.

Ecologistas en Acción sostiene en su recurso, ahora estimado, que el citado Decreto rebaja para determinadas actividades el nivel de protección medioambiental exigido por las leyes al someter las mismas al régimen de comunicación en lugar de al régimen de licencia.

Considera el colectivo que ese cambio no cuenta con justificación de ningún tipo y resulta contrario al artículo 45 de la Constitución Española, así como al derecho de participación de los ciudadanos en las decisiones medioambientales que les afecten, donde cita el artículo 6.1.b) del Convenio

En cuanto al artículo 4 del citado Decreto impugnado, argumenta, con base en el informe jurídico obrante en el expediente administrativo, que la citada Disposición Final Segunda, en modo alguno habilita a la Administración para establecer las condiciones de ubicación de las industrias agroalimentarias.

Según consta en la sentencia, este artículo 4 debe ser anulado en la medida en que el establecimiento de las condiciones mínimas a las que se refiere el mismo, que se remite al Anexo, no cuenta con justificación de ningún tipo que permita entender que las mismas sirven a los fines de protección medioambiental propios de la normativa de este ámbito.