El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha reconocido el derecho de un trabajador de la sanidad pública de Castilla y León a cobrar su manutención durante las guardias en un centro de Atención Primaria.

Con esta sentencia, el juez ratifica la doctrina establecida anteriormente por éste y otros Juzgados de que el personal sanitario de guardia tienen derecho a cobrar las dietas de comida.

El conflicto se remonta al año 2012 cuando la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León decidió de forma unilateral dejar de proporcionar la comida o la cena del personal que se encontraba trabajando en centros sanitarios durante las guardias.

A pesar de que, en 2014 la administración recuperó esta compensación. En un comunicado, desde C COO aseguraron que esta decisión se tomó únicamente con el personal de guardia en los hospitales, pero no con el de Atención Primaria.

La primera sentencia favorable a una demanda del Servicio Jurídico de CC OO en Valladolid, fechada el 4 de mayo de 2018, reconoce este derecho al personal de Atención Primaria condenando a la Consejería no sólo a facilitar la manutención futura, sino también a indemnizar a las y los sanitarios por las no disfrutadas desde enero de 2014, a razón de 9,64 euros por cada comida o cena.

Estos procedimientos de reclamación son de carácter individual y de cantidades y que el Juzgado ha decidido extender a la sentencia actual el mismo criterio que utilizó en la de 2018.

Por este motivo, el sindicato exigió a la Consejería que, de forma inmediata, facilite la manutención de este personal, y además, pague las indemnizaciones por las no disfrutadas.