El Ministerio de Fomento gastará alrededor de 440.000 euros en cambiar este mes de enero las señales con límite de velocidad de 100 km por hora a 90 en todas las carreteras convencionales, es decir, de un carril por sentido y sin desdoblar.

A esa cantidad hay que añadir lo que destinarán al cambio de señalización las comunidades autónomas, las diputaciones provinciales y los cabildos insulares, que también son titulares de vías de ese tipo.

El límite máximo de velocidad a 90 kilómetros por hora en todas las vías convencionales para coches, motos y autobuses entrará en vigor el próximo 29 de enero, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que el Gobierno pretende dar tiempo a los titulares de las carreteras afectadas (Estado, comunidades autónomas, diputaciones y cabildos) para que modifiquen la señalización.

Esta medida se refiere a las vías convencionales con ancho de arcén de al menos 1,5 metros. Fuentes del departamento dirigido por José Luis Ábalos informaron a Servimedia de que la bajada del límite de velocidad afecta a 11.856 kilómetros de carreteras estatales y supondrá modificar unas 2.700 señales.

El coste unitario de cambio por señal es de 162,54 euros y se hará "con cargo a los contratos de conservación integral" de las carreteras, según precisaron esas mismas fuentes. Por tanto, Fomento invertirá cerca de 440.000 euros en esta materia.

El último anuario estadístico de carreteras del Ministerio de Fomento, correspondiente a 2017, indica que España cuenta con 165.686 kilómetros de carreteras, de los cuales 148.522 son de vías convencionales.

A su vez, un total de 67.384 kilómetros de carreteras convencionales podrían verse afectadas por la bajada del límite de 100 a 90, repartidos entre vías con competencia autonómica (40.056 kilómetros), provincial o insular (15.472), y estatal (11.856).

No obstante, fuentes de la DGT precisaron que no en todos los kilómetros de carreteras convencionales repercutirá el descenso del límite de velocidad de 100 a 90 porque existen "velocidades específicas" por tramos.

El real decreto de bajada de la velocidad aprobado por el Consejo de Ministros supone igualar los límites de velocidad en todas las carreteras convencionales a 90 kilómetros para coches, motos, autobuses, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos, pick-up, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.

El límite es de 80 para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superiora 3.500 kilos, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

No obstante, el real decreto señala que el titular de la carretera convencional puede fijar un límite máximo de 100 kilómetros por hora para coches, motos y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos si la vía tiene separación física de los dos sentidos de circulación.

Hasta que sean efectivos esos límites el 29 de enero de 2019, las velocidades máximas varían en la actualidad: 100 kilómetros por hora para automóviles y motocicletas, 90 para autobuses y furgonetas, y 80 para camiones en las carreteras convencionales con al menos 1,5 metros de anchura de arcén o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, y 90 para coches y motos, 80 para autobuses y furgonetas y 70 para camiones en el resto de las vías secundarias.