La Audiencia Provincial absuelve al exalcalde de Valladolid Francisco Javier León de la Riva y a los exconcejales Alfredo Blanco y Manuel Sánchez de todos los delitos de los que se les acusaba en el caso de los avales del soterramiento del ferrocarril --"comfort-letter"-. De la Riva estaba acusado de tres delitos de prevaricación y falsedad documental, por los que la Fiscalía pedía nueve años de cárcel y 27 de inhabilitación, y los concejales de tres delitos de prevaricación.

En la sentencia, el Tribunal considera que existe una "posible ilegalidad administrativa", pero asegura que los hechos no tienen entidad penal al no concurrir en la conducta de los acusados el "elemento subjetivo de dicho delito, que es actuar a sabiendas, esto es con dolo penal".

Además, respecto a la falsedad documental, considera que el caso de León de la Riva no concurre el "dolo falsario que caracteriza el delito de falsedad documental, de ahí que se absuelva por dicho delito. La conducta de tal acusado es constitutiva de una imprudencia, pero no dolosa y el delito de imprudencia de falsedad documental ha prescrito". Por ello se le absuelve también del mismo.

El tribunal argumenta que De la Riva no actuó con "malicia o con intención fraudulenta de alterar o mutar la verdad, es decir con dolo falsario en la firma de estos documentos; sino, más bien, con negligencia grave en la medida de que no se cercioró, pudiendo y debiendo hacerlo", y señala que para la firma de las cartas de conformidad era preciso recabar autorización del Pleno de Ayuntamiento y la autorización del órgano de tutela de la Junta de Castilla y León en el supuesto de existir un Plan económico financiero aprobado o cuando el nivel de endeudamiento superara el 110 por ciento, lo que acaecía en las dos últimas cartas.

La Audiencia Provincial también reprocha al exalcalde que no siguiera el procedimiento legal en las cartas de conformidad. "Estimamos que actuó de forma claramente negligente, con alto grado de ligereza y despreocupación, pero no apreciamos datos que revelen una intención torticera de perjudicar deliberadamente al Ayuntamiento".

En este sentido, también explica que aunque se trata de una ilegalidad administrativa grave que ha provocado la nulidad de pleno derecho, "no puede identificarse con el delito de prevaricación", ya que ni la actuación del exregidor ni la de sus concejales estuvo movida por un "interés de perjudicar al Ayuntamiento o beneficiar a alguien, es decir, por una finalidad espuria".

Al mismo tiempo, se apunta que no consta que se haya producido perjuicio económicamente al Ayuntamiento, y se argumenta que en aquellos momentos las cartas de conformidad era documentos "desconocidos" para todos los acusados. "No existía ningún precedente anterior en el Ayuntamiento.