El Tribunal Superior de Castilla y León ha condenado al servicio de salud de esta Comunidad, el Sacyl, a indemnizar con 287.500 euros más intereses a una paciente de esta autonomía por las secuelas que le ocasionaron las intervenciones innecesarias, unas 20, a las que fue sometida en un hospital catalán.

El Sacyl recurrirá en casación este fallo, según explicaron ayer fuentes de la Consejería de Sanidad.

La sentencia, facilitada ayer por el Defensor del Paciente, que se ha hecho cargo de la defensa de P.C.J., reconoce el derecho de los castellanoleoneses a reclamar en los tribunales de esta Comunidad sin necesidad de demandar a administraciones sanitarias de otras autonomías que hayan intervenido en el tratamiento. Ello, según explica el Defensor del Paciente, sin perjuicio del derecho de la Comunidad de Castilla y León «a repetir la acción contra» las otras autonomías.

El Sacyl recurrirá en casación. El fallo plantea que el expediente administrativo se inició después de que la Comunidad de Castilla y León asumiera las competencias en materia de Sanidad, lo que «la impone la obligación de resarcir los daños y perjuicios a que, hipotéticamente, haya lugar por haberse causado a la administrada como consecuencia de la actuación sanitaria». Los hechos se remontan al periodo 1992-1999, cuando la demandante fue tratada en los hospitales catalanes a los que fue remitida, el Valle de Hebrón y el Tres Torres, donde, entre otros tratamientos, se le colocó un tubo de Montgomery para hacer frente a sus afecciones respiratorias. La paciente fue sometida a múltiples intervenciones para cambiarle ese tubo, en periodos fijos de tres o seis meses, que no se consideran «una técnica correcta técnicamente hablando», según el fallo.