Tribunales
Resulta lesionada al impedir que un hombre golpeara a su pareja en Benavente: ahora el delito ha prescrito
La responsabilidad penal del acusado se declara extinguida tras más de un año sin avances en la causa

El incidente se produjo en el número 35 de la avenida de Maragatos. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un vecino de Benavente condenado por un delito leve de lesiones al haber prescrito la causa. El asunto tiene su origen en unos hechos ocurridos la madrugada del 18 de mayo de 2022 en la avenida Maragatos, a la altura del número 35, donde un hombre mantenía una fuerte discusión con su pareja cuando fue increpado por tres mujeres que trataron de evitar una agresión. Según la sentencia de primera instancia, una de las mujeres se acercó para impedir que el hombre golpease a su acompañante, momento en el que fue empujada contra una pared de forma repetida, lo que le causó diversas lesiones.
Las lesiones descritas en la resolución inicial consistieron en un importante edema y hematoma en el brazo izquierdo, con movilidad de codo y brazo preservada, así como dolor a la palpación de la musculatura paravertebral lumbar bilateral, sin lesiones cutáneas acompañantes. Por estos hechos, la afectada precisó una primera asistencia facultativa de carácter sintomático e invirtió un período de cinco días de perjuicio básico.
En aquella primera resolución, el órgano judicial de Benavente condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 45 días de multa, fijando la cuota diaria en 5 euros y estableciendo un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además, se le impuso el abono de 200 euros en concepto de responsabilidad civil como indemnización por las lesiones sufridas por la perjudicada, así como las costas del juicio, tal y como consta en la parte dispositiva de la sentencia.
Prescripción
Contra esta condena se interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora, en el que la defensa del condenado alegó la prescripción del delito leve, atendiendo a la fecha de los hechos y al momento en que el denunciado tuvo conocimiento de la existencia de la denuncia, además de cuestionar la forma en que se había practicado su citación personal. El Ministerio Fiscal, tras recibir traslado del recurso, se adhirió al mismo en base a las alegaciones formuladas, según se recoge en el apartado de antecedentes de la sentencia de apelación.
Según detalla la resolución de apelación, el siguiente proveído relevante en la causa fue una providencia de 9 de febrero de 2024, lo que implica que el procedimiento permaneció paralizado por un tiempo superior a un año entre las últimas actuaciones sustanciales. La Audiencia Provincial considera que, en ese periodo, no se dictaron resoluciones con contenido sustancial propio de la puesta en marcha o prosecución del procedimiento, sino que la causa estuvo inactiva, lo que lleva a apreciar la concurrencia de la prescripción del delito leve objeto de acusación.
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