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Dominio hidráulico

La Confederación Hidrográfica autoriza la instalación permanente de la plaza de toros portátil de Castrogonzalo en zona inundable

El organismo de cuenca otorga permiso al Ayuntamiento para ocupar una parcela junto al río Esla con el coso portátil bajo responsabilidad civil municipal si se producen daños a terceros

La plaza de toros, en la zona de policía de un brazo del  río.

La plaza de toros, en la zona de policía de un brazo del río. / J. A. G.

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Benavente

La Confederación Hidrográfica del Duero ha autorizado al Ayuntamiento de Castrogonzalo la ejecución de obras y construcciones en la zona de policía del río Esla, en el dominio público hidráulico, para la instalación permanente de una plaza de toros portátil.

La petición municipal fue registrada el 16 de enero junto al proyecto de legalización de la plaza de toros redactado redactado en abril de 2025 por un arquitecto técnico. El documento define la implantación de la infraestructura taurina en una zona sometida a regulación específica por su proximidad al cauce.

La instalación autorizada consiste en una plaza de toros portátil de carácter permanente, con una superficie total de 1.931,53 metros cuadrados, ubicada en la margen izquierda del río Esla, a unos 25 metros del cauce principal, y en la margen derecha del cauce sin denominación, a unos 21 metros de éste. La resolución detalla que las actuaciones deberán ajustarse estrictamente al proyecto presentado, salvo en lo que resulte modificado por las condiciones impuestas por el organismo de cuenca.

Zona inundable

La parcela sobre la que se pretende la instalación se encuentra dentro de la zona inundable del río Esla, según los resultados del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y los datos del sistema de información Mirame‑IDEDuero. Por este motivo, la autorización se ha tramitado teniendo en cuenta el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que establece limitaciones específicas a los usos en áreas con riesgo de inundación, condicionando el proyecto a la asunción expresa de dicho riesgo por parte del titular.

La instalación autorizada consiste en una plaza de toros portátil de carácter permanente, con una superficie total de 1.931,53 metros cuadrados, ubicada en la margen izquierda del río Esla, a unos 25 metros del cauce principal, y en la margen derecha del cauce sin denominación, a unos 21 metros de éste. La resolución detalla que las actuaciones deberán ajustarse estrictamente al proyecto presentado, salvo en lo que resulte modificado por las condiciones impuestas por el organismo de cuenca.

Imagen aérea en la que se aprecia la ubicación del coso portátil.

Imagen aérea en la que se aprecia la ubicación del coso portátil.

La parcela sobre la que se pretende la instalación se encuentra dentro de la zona inundable del río Esla, según los resultados del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y los datos del sistema de información Mirame‑IDEDuero. Por este motivo, la autorización se ha tramitado teniendo en cuenta el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que establece limitaciones específicas a los usos en áreas con riesgo de inundación, condicionando el proyecto a la asunción expresa de dicho riesgo por parte del titular.

El Ayuntamiento de Castrogonzalo aportó, el 9 de abril de 2026 y tras requerimiento previo, una declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación, en la que se hace constar que se conoce y se asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso. En el documento se recoge el compromiso de trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que se consideren oportunas para su protección

Sin inspección ocular

La Comisaría de Aguas no ha realizado visita técnica al emplazamiento, al considerar de “escasa entidad” las obras a ejecutar, según consta en la resolución. No obstante, el organismo señala que la documentación aportada describe de forma suficiente y detallada las actuaciones previstas, y certifica que las obras no se localizan en terrenos incluidos en la Red Natura 2000, descartando así afecciones directas a espacios protegidos de la red europea.

Entre las condiciones impuestas, la resolución establece que, para la realización de los trabajos, se deberá tener en cuenta todo lo previsto sobre la mejora de las características hidráulicas del cauce y sus márgenes. Asimismo, se ordena observar las prescripciones que puedan imponer la propia Confederación Hidrográfica del Duero y la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente piscícola, debiendo obtenerse las autorizaciones adicionales que resulten preceptivas para la ejecución del proyecto.

Otra imagen de la plaza de toros portátil de Castrogonzalo, que pasará a ser permanente.

Otra imagen de la plaza de toros portátil de Castrogonzalo, que pasará a ser permanente. / J. A. G.

Las servidumbres legales de uso público de cinco metros en la margen del cauce deberán respetarse íntegramente, de modo que la instalación de la plaza de toros no podrá invadir ni obstaculizar esa franja de protección. La autorización se entiende "sin perjuicio del dominio público ni de terceros", dejando a salvo el derecho de propiedad y atribuyendo al Ayuntamiento la responsabilidad por los daños que puedan ocasionarse tanto durante la fase de construcción como en la posterior de uso, explotación o aprovechamiento de la infraestructura.

Algunos vecinos creen que esta distancia podría no estar cumpliéndose tras el montaje de la plaza. La responsabilidad por posibles perjuicios derivados de crecidas no ordinarias de los cauces recae igualmente sobre el titular de la autorización, que no tendrá derecho a reclamación ni indemnización alguna por las avenidas o inundaciones que pudieran afectar a la plaza de toros portátil. Además, se prohíbe expresamente realizar vertidos de aguas residuales u otros productos al cauce sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, y se obliga a retirar cualquier material que suponga obstáculo al paso de las aguas.

El mantenimiento y la conservación adecuada de la obra y de las condiciones de desagüe se fijan como obligación del titular, con el objetivo de evitar daños al dominio público hidráulico y a terceros. En caso de incumplimiento de esta cláusula y de que se produzcan daños, la responsabilidad será íntegramente del Ayuntamiento, señala la CHD.

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