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Urbanismo

El Ayuntamiento de Benavente confirma la orden de construir un muro en la calle Fortaleza y abre paso a la vía contencioso‑administrativa

La resolución municipal mantiene íntegra la orden de ejecución y deniega la suspensión solicitada por la propiedad porque el talud es un riesgo para la Mota

Estado del inmueble antes de acometerse el derribo.

Estado del inmueble antes de acometerse el derribo. / J. A. G.

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Benavente

El Ayuntamiento ha confirmado de manera definitiva la obligación de ejecutar un nuevo muro de contención en la Calle Fortaleza 42, tras desestimar el recurso de reposición presentado contra la orden municipal que exigía la reconstrucción de la estructura colapsada. La resolución sostiene que la actuación es imprescindible para garantizar la seguridad del terreno y evitar daños en la zona verde pública situada sobre la parcela afectada, esto es, para la Mota.

La propiedad solicitó la suspensión cautelar de la orden, alegando el elevado coste de las obras y la falta de acreditación de la titularidad del muro. Sin embargo, la Administración concluye que la suspensión incrementaría el riesgo existente, dado el deterioro progresivo del talud y la afectación directa a un espacio de uso público. El Ayuntamiento recuerda que la mera presentación de un recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución, y que solo procede la suspensión cuando se acredita un perjuicio de imposible reparación, circunstancia que no considera demostrada.

Los informes técnicos incorporados al expediente señalan que el colapso del muro se produjo tras la eliminación de la edificación existente en la parcela inferior, ejecutada sin licencia municipal y sin adoptar medidas para garantizar la estabilidad del terreno.

Estructura privada

La documentación aportada por la propeitariaen el proyecto de derribo incluía una sección del edificio en la que el muro figuraba como parte de la edificación, actuando como apoyo de los forjados antes de su demolición. Además, se constató que el terreno había sido previamente cajeado, alterando sus rasantes naturales y generando la obligación de mantener un sistema de contención adecuado.

La resolución también rechaza las alegaciones relativas a la titularidad del muro. Los informes concluyen que los terrenos situados en el trasdós pertenecen al dominio público, mientras que la estructura derrumbada formaba parte de la edificación privada. El Ayuntamiento subraya que la responsabilidad de garantizar la estabilidad de un talud creado artificialmente recae sobre el causante de la alteración, así como el deber de conservación inherente a los inmuebles y solares sin edificar.

La orden de ejecución se mantiene íntegra y exige la construcción de un muro de hormigón armado, previa presentación de proyecto técnico, dirección facultativa y aval para la gestión de residuos. El coste estimado asciende a 27.000 euros más impuestos, cifra que el Ayuntamiento considera proporcionada y dentro del deber legal de conservación. En caso de incumplimiento, la Administración podrá imponer multas coercitivas mensuales de hasta el 10% del valor de las obras, o proceder a la ejecución subsidiaria a costa de la interesada.

La resolución concluye desestimando todas las alegaciones del recurso y confirmando la obligación de ejecutar las obras necesarias para restablecer las condiciones de seguridad del terreno y evitar daños a terceros o al interés general. Además, el decreto recuerda que, una vez desestimado el recurso de reposición, queda abierta la vía de impugnación judicial ante la jurisdicción contencioso‑administrativa.

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