Tribunales
Absuelven a la pareja de un enfermo terminal de Benavente acusada de estafa y apropiación indebida por la familia
La justicia rechaza el recurso de dos familiares al no acreditarse incapacidad del fallecido ni error en la valoración de las ventas realizadas durante su convivencia

El Tribunal de Instancia absolvió a la mujer y la Audiencia ha confirmado la sentencia. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la absolución de una mujer conviviente con un enfermo terminal que, tras fallecer, fue denunciada por la familia por presunta apropiación indebida y estafa. La justicia ha desestimado el recurso y ha mantenido íntegramente la sentencia absolutoria de primera instancia.
Según los hechos probados, la conviviente mantenía una relación sentimental estable con el fallecido y convivía con él en Benavente hasta su muerte en enero de 2022. Las denunciantes son familiares directas del fallecido, quienes sostenían que la pareja habría aprovechado el deterioro físico y cognitivo del enfermo para impulsar diversas operaciones patrimoniales en los días previos al deceso.
El fallecido vendió un vehículo y suscribió un contrato de arras para la futura venta de una vivienda durante el mes de enero de 2022, mientras convivía con su pareja. No se acreditaron otros hechos denunciados. Las familiares defendían que el estado terminal del enfermo, sometido a fuertes tratamientos por un tumor cerebral muy agresivo, le impedía comprender y firmar dichas operaciones.
El peso de los hechos probados
La Audiencia Provincial ha analizado la doctrina constitucional sobre la revisión de sentencias absolutorias y recuerda que no es posible dictar una condena en apelación basada en una nueva valoración de testimonios si el tribunal no ha presenciado directamente esas pruebas. Solo cabe revisar aspectos estrictamente jurídicos o valorar prueba documental sin alterar los hechos probados.
El tribunal subraya que las recurrentes no solicitaron la nulidad de la sentencia de instancia, requisito indispensable para revisar la valoración de la prueba personal. Además, indica que para que prospere un recurso por error en la valoración deben concurrir circunstancias como falta de racionalidad en la motivación, apartamiento de máximas de experiencia u omisión total de razonamiento sobre pruebas relevantes, extremos que no se aprecian en este caso.
La Sala destaca que, aunque el fallecido padecía un tumor cerebral avanzado y recibía sedación paliativa en los últimos días, no existe informe médico que declare su incapacidad para firmar documentos ni resolución judicial que lo incapacite. El tribunal señala que una enfermedad terminal no implica automáticamente ausencia de conciencia o voluntad, salvo sedación total o coma, y que el fallecido mostró lucidez en su ingreso hospitalario del 20 de enero de 2022.
Los compradores del vehículo y de la vivienda declararon de forma contundente que el fallecido se encontraba consciente y lúcido en el momento de las firmas, sin apreciarse parcialidad en sus testimonios. No se aportó pericial médica que acreditara incapacidad en las fechas de las operaciones. Con ello, la Sala concluye que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la denunciada.
Ante la ausencia de elementos que permitan considerar errónea o irracional la valoración realizada por la juez de instancia, la Audiencia Provincial confirma la sentencia absolutoria y declara las costas de la apelación de oficio. La resolución es firme y no admite la formulación recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
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