Disciplina urbanística
Ruina confirmada en El Ferial 8 de Benavente tras años de abandono y un expediente previo caducado
El Ayuntamiento ordena la demolición con conservación obligatoria de la fachada catalogada, exige aval y proyecto técnico, y advierte de la ejecución subsidiaria

Edificio de El Ferial 8, sobre que el que se ha dictado orden definitiva de declaración de ruina y de demolición después de años de expedientes e informes técnicos. / J. A. G.
El Ayuntamiento de Benavente ha declarado de nuevo la ruina del inmueble situado en el número 8 de la avenida de El Ferial, culminando un proceso administrativo que se extiende durante varios años y que incluye una orden de ejecución forzosa, un expediente previo caducado, informes técnicos y policiales, y la intervención de la comisión competente en patrimonio cultural. La resolución definitiva se adopta tras constatar que el deterioro del edificio ha continuado avanzando sin que la propiedad haya realizado actuaciones de mejora.
El procedimiento actual se inicia con un decreto de incoación que acepta la alternativa propuesta por la propiedad, sobre la que pesaba una orden de ejecución forzosa. En ese decreto se recuerda que la situación de ruina ya había sido declarada en un momento anterior y que "el transcurso del tiempo y la inactividad de la propiedad no ha mejorado esa situación, sino todo lo contrario". El Ayuntamiento precisa además que la declaración de ruina no podrá considerarse inminente, aunque sí exige medidas inmediatas para garantizar la seguridad y la conservación de los elementos protegidos.
El inmueble se encuentra catalogado con protección ambiental dentro del planeamiento urbano, registrado en la ficha 36 del catálogo municipal. Se trata de un edificio entre medianeras, de dos plantas sobre rasante, construido aproximadamente en la década de 1920, con limitaciones estrictas en cuanto a modificación de color, fachada y ornamentos. El informe técnico municipal incorporado al expediente señala: "El edificio fue declarado en ruina con fecha 14 de junio del 2011, no teniendo constancia el Ayuntamiento que se hayan realizado obras de rehabilitación que hayan podido revertir tal situació".
Deterioro estructural
El estado de abandono ha derivado en el colapso de parte de la cubierta, lo que provoca la precipitación de agua al interior y acelera el deterioro estructural. Desde la vía pública se aprecian daños en elementos protegidos, como desprendimientos de revestimientos y piezas cerámicas, deterioro de carpinterías y cerrajerías exteriores, y fisuras y grietas de importancia en la fachada. Estos daños se consideran incompatibles con las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exigibles a un inmueble residencial en el casco histórico.
La Policía Local detectó el pasado 13 de marzo la presencia de personas en el interior del inmueble, lo que motivó una advertencia expresa: la propiedad será responsable de los daños personales y materiales que pudieran producirse por intervenciones sin autorización municipal, así como de los perjuicios derivados de la falta de conservación intencionada durante años. Esta advertencia se incorpora como elemento de riesgo añadido en el expediente.

Otra imagen del edificio. / J. A. G.
El Ayuntamiento ha emplazado a la propiedad a justificar técnicamente la inviabilidad de mantener la fachada. La orden recoge que, en caso de aceptarse su desmontaje para facilitar la demolición, "una vez realizada la demolición, la fachada deberá ser reproducida en idénticas condiciones estéticas a las que sirvieron para su catalogación", aportando documentación técnica con levantamiento planimétrico y fotográfico del estado inicial. Esta exigencia se fundamenta en la protección ambiental del inmueble y en el acuerdo previo de la comisión territorial competente en patrimonio cultural.
La resolución exige además un aval que garantice la reproducción de la fachada y recuerda que tanto la declaración de ruina como cualquier desmontaje o reconstrucción requieren un informe preceptivo y favorable de la Comisión territorial de patrimonio cultural. En su acuerdo de 2025, esta comisión estableció que "Se debe consolidar el inmueble conservando en todo caso su fachada y se estará a lo que establezca la normativa urbanística de aplicación"
Tres meses, tiempo máximo
El decreto definitivo ordena la demolición del inmueble, manteniendo la obligación de conservar la fachada catalogada. La propiedad dispone de un mes desde la notificación para presentar el proyecto técnico de demolición y solicitar la licencia urbanística correspondiente. El Ayuntamiento advierte que, una vez concedida la licencia, las obras de rehabilitación pueden ejecutarse en un plazo estimado de dos meses desde la notificación del acuerdo de otorgamiento.
En caso de incumplimiento de los plazos señalados, el Ayuntamiento prevé la posibilidad de ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración, a costa de la propiedad. También contempla la aplicación al inmueble del régimen de venta forzosa, sin perjuicio de la normativa sobre ruina inminente si la demora implica peligro. Los gastos e indemnizaciones que satisfaga la administración serán exigidos mediante procedimiento de apremio, hasta el límite del deber legal de conservación.
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