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Municipal

Anulados más de cuatro años de recibos al acreditar que el inmueble era de otro

La Tesorería estima el recurso del afectado y ordena rectificar el padrón tributario tras constatar que la propiedad seguía siendo de un tercer titular

Interior del edificio adminsitrativo del Ayuntamiento de Benavente en El Ferial. | J. A. G.

Interior del edificio adminsitrativo del Ayuntamiento de Benavente en El Ferial. | J. A. G.

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Benavente

El Ayuntamiento ha estimado el recurso presentado por un sucesor requerido para el pago de diversas tasas municipales, tras comprobarse que el inmueble que originó las deudas nunca formó parte de la herencia del deudor inicial. La Tesorería concluye que el bien seguía siendo propiedad de otra titular y que, por tanto, no procedía exigir responsabilidad hereditaria. La cuestión afecta a tasas municipales correspondientes a varios ejercicios y a un procedimiento ejecutivo en curso.

El expediente se inició después de que las tasas no fueran abonadas en período voluntario y pasaran a vía ejecutiva, dictándose sucesivas providencias de apremio. Ante la falta de pago, se emitieron requerimientos de bienes dirigidos a sucesores y cotitulares, entre ellos el recurrente, notificado en abril de 2026.

El sucesor presentó un escrito de oposición alegando que el inmueble relacionado con las deudas no era propiedad del deudor y que, en consecuencia, no podía haber sido transmitido en herencia. Tras las comprobaciones internas, la Tesorería acredita que el bien situado en la calle La Rúa, con referencia catastral incluida en el decreto, pertenece todavía a otra titular y nunca formó parte del patrimonio del deudor.

La resolución estima el recurso y ordena el archivo del expediente de extensión de responsabilidad, tanto respecto del recurrente como de cualquier otro sucesor. La Tesorería determina que no existía obligación hereditaria al no ser el deudor propietario del inmueble. Además, se concluye que las tasas originales tampoco debieron ser giradas al deudor inicial, puesto que correspondían al propietario del inmueble. Por ello, se anulan definitivamente los procedimientos de apremio relativos a los recibos emitidos entre 2022 y 2026, detallados uno a uno en el decreto, y se da de baja la deuda original.

La Tesorería ordena emitir nuevas liquidaciones de ingreso directo desde el primer trimestre de 2022 al primero de 2026, dirigidas a la titular del inmueble, y rectificar el padrón tributario para los trimestres siguientes.

La resolución dispone su notificación al recurrente, a la empresa concesionaria del servicio y a los servicios municipales competentes. En este punto, el decreto recoge literalmente la afirmación del tesorero sobre la gestión de los padrones y vuelve a responsabilizar directamente a Aquona, ahora Veolia, "cuya incorrecta gestión de los padrones tributarios sigue ocasionando graves trastornos a la Administración y a los propios administrados, como lo vuelve a demostrar el caso presente". n

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