Conflicto asociacional
Camarzana de Tera tendrá que incluir a "Las Eras" de Santa Marta en el registro de asociaciones
El Procurador del Común da dos meses al Ayuntamiento para que cumpla la resolución o justifique la denegación de forma motivada

Casa Consistorial de Camarzana, a la que el Procurador del Común, ha pedido que inscriba a la Asociación Las Eras. / J. A. G.
El conflicto entre la Asociación Cultural "Las Eras" de Santa Marta de Tera y el Ayuntamiento de Camarzana de Tera ha desembocado en una nueva resolución formal del Procurador del Común de Castilla y León. La institución autonómica ha analizado la queja presentada por la entidad, centrada en la falta de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, y ha emitido un pronunciamiento dirigido a la Alcaldía del municipio.
El origen de la queja se sitúa en la negativa de hecho del Ayuntamiento a inscribir a la asociación en el registro municipal, pese a las solicitudes cursadas y a la documentación aportada. En la reclamación se adjuntó la solicitud presentada ante el Ayuntamiento, en la que la entidad pedía su inclusión en el registro para poder ejercer los derechos de participación, acceso a información y concurrencia a subvenciones previstos para las asociaciones vecinales.
Tras admitir a trámite la reclamación, el Procurador del Común solicitó al Ayuntamiento un informe detallado sobre la situación de la asociación en el registro municipal. En concreto, pidió que se indicara si la entidad había sido inscrita y, en caso negativo, que se explicaran los motivos de la denegación y se aportara copia de la resolución correspondiente, si existía.
El Ayuntamiento alegó indefensión
En el informe remitido por el Ayuntamiento se alegó, entre otros extremos, la indefensión que suponía no haber recibido copia del escrito de queja, así como el hecho de que la persona que ostenta la presidencia de la asociación no está empadronada en el municipio y que se desconocían los fines de la entidad. El Ayuntamiento añadió que la asociación recibía el mismo tratamiento que el resto de las que operan en el término municipal, sin acompañar documentación adicional.
De la ausencia de documentación complementaria, el Procurador del Común deduce que la solicitud de inscripción no fue atendida y que la desestimación se produjo de forma presunta, por silencio administrativo.
En su análisis de fondo, el Procurador del Común parte de la consideración de las asociaciones vecinales como instrumentos de participación de la ciudadanía en los asuntos locales. Recuerda que la normativa de régimen local y el reglamento de organización de las entidades locales prevén la existencia de registros municipales de asociaciones vecinales y vinculan a esa inscripción el ejercicio de determinados derechos de información, participación, acceso a ayudas y utilización de medios públicos.
En su resolución, la institución autonómica concluye que los motivos alegados por el Ayuntamiento no justifican la denegación de la inscripción. Recuerda que la creación y mantenimiento del registro municipal es obligatoria y que la inscripción debe producirse siempre que se solicite y se aporten los datos requeridos, ya que de lo contrario se impide a las asociaciones el ejercicio de los derechos de ayudas, acceso a medios públicos, información y participación previstos en la normativa local.
La resolución del Procurador del Común fija un plazo de dos meses para que el Ayuntamiento comunique, de forma motivada, la aceptación o no aceptación de las recomendaciones formuladas.
La asociación de Santa Marta de Tera afirma que la situación descrita se enmarca en una dinámica continuada de trabas administrativas, ausencia de respuesta o dilación en el tiempo a sus solicitudes. Ante esta percepción de trato desigual y la falta de inscripción efectiva en el registro municipal, la entidad anuncia que se ve en la necesidad de acudir a distintas instancias institucionales para defender sus derechos como asociación vecinal legalmente constituida.
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