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Tribunales

Absolvieron a un empresario de amenazas a un empleado en Benavente, la sentencia ha sido anulada

La magistrada observa un error patente en la valoración de las pruebas del procedimiento y ordena la celebración de un nuevo juicio

Loz juzgados benaventanos deberán repetir el juicio por amenazas de un empresario a su empleado.

Loz juzgados benaventanos deberán repetir el juicio por amenazas de un empresario a su empleado. / J. A. G.

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Benavente

La Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de una sentencia absolutoria dictada por la Plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Benavente en un procedimiento por delito leve de amenazas en el ámbito laboral, y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio ante un magistrado distinto.

El procedimiento se inició a partir de la denuncia presentada por un trabajador contra su empleador, y fue recurrido en apelación por el denunciante tras la absolución del que había sido su jefe.

Según los hechos que el juzgado de primera instancia declaró probados y que ahora quedan sin efecto por la nulidad acordada, el empleador mantuvo como trabajador al denunciante entre agosto de 2021 y junio de 2023 en una sociedad mercantil. El denunciante presentó una denuncia en junio de 2023 en la que atribuía a su empleador amenazas constantes en el marco de la relación laboral, con expresiones como "te reviento", "te juro que te reviento" y "al paro no te voy a mandar, así que ya lo sabes, y te voy a hacer la vida imposible, así que ya lo sabes", tras lo cual dejó de acudir a su puesto de trabajo.

Recurso del trabajador

El juzgado de Benavente dictó inicialmente una sentencia de absolución del denunciado por el delito leve de amenazas, declarando de oficio las costas procesales. Esa resolución fue recurrida por el denunciante, que solicitó su anulación y la sustitución por una sentencia condenatoria, alegando error patente en la valoración de la prueba y quebrantamiento de normas y garantías procesales.

En el recurso, la parte denunciante sostuvo que la decisión absolutoria vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva por una valoración incorrecta de las pruebas practicadas. El tribunal de apelación recoge que el denunciante invocó un error patente en la apreciación de la prueba y un quebrantamiento de garantías procesales, y que tanto el denunciado como el ministerio público se opusieron al recurso, interesando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

Tres posibles defectos

La sentencia de apelación enumera tres posibles defectos que permiten cuestionar una absolución por error en la valoración de la prueba: la insuficiencia o irracionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre pruebas relevantes. El tribunal precisa que la discrepancia subjetiva de la parte apelante con la valoración de la prueba no es suficiente, y que debe tratarse de un error patente en la determinación del material de hecho que sustenta la decisión.

Tras analizar las actuaciones, la Audiencia concluye que en este caso ha existido un error patente en la valoración de la prueba y un apartamiento de las máximas de experiencia por parte del juzgado de primera instancia. El tribunal indica que, con las cautelas exigibles, aprecia un defecto de valoración que obliga a estimar el recurso y a declarar la nulidad de la sentencia recurrida, sin entrar a fijar un nuevo relato de hechos probados ni a pronunciarse sobre la culpabilidad del denunciado.

En su análisis concreto de los elementos probatorios, la Audiencia destaca la coherencia de la versión del denunciante, mantenida tanto en la fase de instrucción como en el acto del juicio, sin apreciarse contradicciones relevantes. También resalta la declaración del investigado, que reconoce la existencia de animadversión y conflicto laboral entre las partes, y admite haber dicho al trabajador que no le iba a mandar al desempleo, extremo que se escucha en una grabación aportada a la causa.

La resolución otorga especial relevancia al contenido de los audios aportados por la parte apelante, en los que se escuchan las expresiones atribuidas al empleador, proferidas con agresividad en el contexto del conflicto laboral y descarta la posibilidad de simulación o alteración de los mismos.

A partir de estos indicios, la Audiencia concluye que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de primera instancia para dictar la absolución fue errónea. Como consecuencia de todo lo anterior, la Audiencia Provincial declara la nulidad de la sentencia absolutoria y ordena la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto del que dictó la resolución anulada.

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