Tribunales
La Guardia Civil lo metió en el calabozo en Benavente y la emprendió con la celda: ha sido condenado
Ratifican la multa y la indemnización impuestas a un detenido por destrozos en la celda y suciedad deliberada con comida y orina

Puesto Principal de la Guardia Civil de Benavente. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un detenido por un delito leve de daños cometidos en un calabozo de la Guardia Civil de Benavente, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el órgano de instancia. La resolución mantiene la pena de multa y la obligación de indemnizar a la Guardia Civil por los desperfectos causados en la celda de detención.
Los hechos se remontan al 26 de junio de 2024, cuando el hombre fue detenido e ingresado en el calabozo de las dependencias oficiales de la Guardia Civil situadas en el cuartel de Benavente, en la calle Eras número 35. Según la sentencia, sobre las 13.40 horas del día 27 de junio se practicó una inspección ocular del habitáculo de detención, en la que se constató la existencia de daños materiales en distintos elementos de la celda.
El examen del calabozo reveló desconchados en los marcos interiores de la puerta y en las paredes, que el tribunal vincula a golpes propinados contra la estructura de cierre y los paramentos del habitáculo. Además, en el momento de la entrega de la cena se observaron nuevos daños en las paredes, producidos por el golpeo de la bandeja y el esparcimiento de su contenido por el suelo y las paredes, así como la presencia de orina en el pavimento de la celda.
Valoración pericial
Los desperfectos fueron valorados pericialmente en 317,47 euros, cantidad a la que se añadió el impuesto sobre el valor añadido, elevando el importe total a 384,14 euros. La sentencia de instancia fijó esa suma como indemnización a favor de la Guardia Civil de Benavente, al considerarla titular de los bienes dañados en el interior del calabozo y, por tanto, perjudicada por la conducta del detenido.
En el ámbito penal, el órgano de primera instancia condenó al hombre como autor responsable de un delito leve de daños, imponiéndole una pena de 45 días de multa con una cuota diaria de cinco euros.
El condenado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora, centrando su impugnación en la supuesta falta de elemento subjetivo en la conducta enjuiciada. En su escrito, negó la existencia de intencionalidad en la causación de los daños, cuestionando que su comportamiento pudiera encajar en el tipo penal aplicado por el juzgado de origen.
La Audiencia Provincial, sin embargo, recuerda que en el recurso no se discuten los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se dan por aceptados en la resolución de apelación. El tribunal destaca que esos hechos se encuentran acreditados mediante el atestado, las fotografías y las grabaciones incorporadas a la causa, que reflejan la situación del calabozo tras la permanencia del detenido en su interior.
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