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Política municipal

El PSOE de Benavente denuncia el uso “artificioso” de la urgencia en una comisión de Hacienda

Abre las puertas a una posible impugnación del Pleno convocado para mañana tras presentar una queja formal a la alcaldesa 

La portavoz del Grupo Municipal Socialista, Patricia Martín, en un Pleno.

La portavoz del Grupo Municipal Socialista, Patricia Martín, en un Pleno. / J. A. G.

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Benavente

La portavoz del Grupo Municipal Socialista, Patricia Martín Guerra, ha presentado una queja formal dirigida a la alcaldesa en la que cuestiona la legalidad de la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión Informativa de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Comunicación celebrada el 25 de mayo de 2026 a las 13.30 horas y abre las puertas al inicio de acciones que van desde la impugnación del Pleno convocado para mañana a los tribunales.

En su escrito, la edil del PSOE recuerda que el 19 de mayo de 2026 se recibió una convocatoria de la misma Comisión con carácter ordinario para el 25 de mayo a las 13.30 horas, y que el 21 de mayo presentó un requerimiento e impugnación contra dicha convocatoria por no haberse facilitado la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día desde el mismo día de la convocatoria.

La concejala sostiene que esa falta de documentación vulneraría varios artículos Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benavente, señala que el defecto no fue subsanado y que la posterior convocatoria urgente, emitida tan solo dos días antes de la sesión, habría agravado la situación de indefensión material denunciada, afectando al derecho de participación en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución.

Cronología

Según el relato cronológico incorporado al escrito, mientras la impugnación de la convocatoria ordinaria seguía pendiente de resolución, el 21 de mayo se convocó una nueva sesión de la misma Comisión Informativa, esta vez con carácter extraordinario y urgente, para la misma fecha y hora (25 de mayo de 2026, 13:30 horas) y con un orden del día coincidente con el de la sesión ordinaria impugnada.

La concejala subraya que la ley exige que las sesiones extraordinarias urgentes se fundamenten en “razones de urgencia” debidamente motivadas, pero afirma que los mismos puntos del orden del día ya figuraban en la convocatoria ordinaria del 19 de mayo, lo que, a su juicio, demostraría que los asuntos no revestían carácter urgente ni sobrevenido al haber sido tramitados inicialmente por el cauce ordinario con seis días de antelación.

En el documento se indica que, entre el 19 y el 21 de mayo, no se produjo ninguna circunstancia nueva que justificara el cambio de tramitación y se califica la urgencia alegada como “artificiosa” y carente de “fundamento fáctico”, al tiempo que se reprocha que la motivación de la convocatoria se limite a fórmulas genéricas como “necesidad de proceder al reconocimiento de obligaciones” o “demora que causa perjuicio”, sin concretar circunstancias sobrevenidas, plazos ni perjuicios específicos, lo que se vincula al deber de motivación que configura la ley.

La edil socialista añade que la documentación obrante en el expediente acredita que los asuntos sometidos a dictamen en la sesión urgente estaban ya preparados y fechados el 19 de mayo, constando informes y documentos emitidos en esa fecha, y aporta una tabla con la secuencia de actuaciones: convocatoria ordinaria el 19 de mayo, impugnación el 21 de mayo, convocatoria extraordinaria urgente ese mismo día y celebración de la sesión urgente el 25 de mayo con adopción de acuerdos.

Fraude de ley y desviación de poder

En el texto se afirma que esta secuencia de hechos evidencia una conducta constitutiva de “fraude de ley” y de “desviación de poder”, al entender que la finalidad de la maniobra sería soslayar los efectos de la impugnación pendiente, evitar que la denuncia del defecto procedimental prospere, privar de eficacia el ejercicio de los derechos de control de los miembros de la Corporación y consumar acuerdos cuya validez está cuestionada sin esperar a la resolución del requerimiento formulado.

La concejala vincula esta actuación con la vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad que, según recuerda, deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas.

Patricia Martín en la sede del PSOE antes de iniciar una rueda de prensa.

Patricia Martín en la sede del PSOE antes de iniciar una rueda de prensa. / J. A. G.

El escrito sostiene igualmente que existía “tiempo material más que suficiente” para haber convocado la Comisión por el cauce ordinario, respetando plazos razonables para el análisis de la documentación por parte de los miembros de la Corporación, sin necesidad de recurrir a una sesión extraordinaria y urgente, y que el uso injustificado de esta vía supone un menoscabo grave del derecho de las y los concejales a ejercer en condiciones adecuadas sus funciones de estudio, deliberación, control y fiscalización.

En esa línea, la concejala sostiene que la utilización de la vía extraordinaria y urgente vacía de contenido la excepcionalidad que la ley y los reglamentos reservan para este tipo de convocatorias y concluye que la Comisión Informativa extraordinaria y urgente celebrada el 25 de mayo de 2026 no puede considerarse válidamente constituida, al haberse vulnerado las garantías esenciales de convocatoria, acceso a la documentación y motivación de la urgencia exigidas.

Por último Patricia Martín formula una “protesta formal y rotunda” de disconformidad con la utilización de la convocatoria extraordinaria y urgente en la sesión indicada, al considerar que no concurría una causa real y objetiva de urgencia, y afirma que esta forma de actuar limita de manera inaceptable el ejercicio de sus funciones como concejala, dificultando el estudio riguroso de los expedientes y afectando al funcionamiento de las Comisiones y del Pleno.

La edil pide que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se acuda de manera injustificada a la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes, que se respete el procedimiento ordinario cuando ya exista una comisión convocada con idénticos puntos del día, y que se le informe por escrito de las razones concretas y detalladas que, a juicio de la Alcaldía, justificarían la declaración de urgencia en la sesión referida, pese a constar documentación fechada el 19 de mayo.

Por último, la concejala hace constar una reserva expresa del ejercicio de cuantas acciones políticas y jurídicas pudieran corresponderle en el seno del Pleno de la Corporación, así como de las acciones administrativas y jurisdiccionales procedentes, incluyendo el recurso contencioso-administrativo y, en su caso, el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

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