Tribunales
Un comercial se subió a una abonadora para colocar un cartel y sufrió un accidente: la empresa ha sido sancionada
El empleado sufrió lesiones tras caer desde una altura de más de dos metros y la jueza confirma la multa de la Inspección de Trabajo

Sede de la Inspección de Trabajo en Zamora, que levantó acta a la empresa atribuyéndole el accidente. / J. A. G.
El juzgado de lo Social nº 1 de Zamora ha confirmado la sanción impuesta a una empresa con centro de trabajo en Benavente por un accidente laboral ocurrido durante la colocación de un cartel publicitario, desestimando íntegramente la demanda presentada por la compañía.
El accidente tuvo lugar el 12 de marzo de 2024, cuando un trabajador con contrato indefinido y jornada completa, dedicado a funciones comerciales, realizaba la instalación de un cartel en la fachada del inmueble. Para alcanzar la altura necesaria, el empleado utilizó una abonadora agrícola que se encontraba preparada para su entrega.
La abonadora, equipada con tolva y escalera lateral, estaba diseñada para labores agrícolas y no como plataforma de trabajo en altura. El trabajador accedió a la parte superior del equipo y, mientras fijaba el cartel con un taladro, resbaló y cayó al suelo desde una altura aproximada de entre dos y dos metros y medio.
Incapacidad temporal
Las lesiones sufridas afectaron a la pierna y al pie derechos, generando una incapacidad temporal por contingencias profesionales. El parte de accidente emitido por el servicio de prevención ajeno de la empresa recogió las circunstancias del siniestro y los factores que contribuyeron a su producción.
La Inspección de Trabajo levantó un acta en la que atribuyó la causa directa del accidente a la utilización de un equipo no concebido ni diseñado como medio de acceso ni como puesto de trabajo en altura, señalando la existencia de un riesgo de caída a distinto nivel derivado de condiciones de trabajo inseguras.
La autoridad laboral tramitó un expediente sancionador y, tras su instrucción, impuso a la empresa una multa de 2.451 euros en su grado mínimo. La resolución fue posteriormente confirmada en vía de recurso por la administración autonómica.
La empresa abonó la sanción, pero acudió a la vía judicial para solicitar su anulación. En su demanda, sostuvo que el accidente se debió a un hecho fortuito y que la máquina utilizada podía considerarse adecuada para la tarea, alegando que el trabajador había completado la colocación del cartel y que la caída se produjo al descender.
Un equipo inadecuado
La administración defendió la validez de la sanción y destacó que el propio servicio de prevención contratado por la empresa había identificado el uso de un equipo no adecuado como factor que contribuyó al accidente, recomendando el empleo de escaleras, andamios o plataformas normalizadas para la colocación de elementos publicitarios.
El informe preventivo señalaba como causas del siniestro actos inseguros y la utilización de equipos no contemplados para la colocación de enseres publicitarios, proponiendo medidas como el uso de escaleras o plataformas normalizadas y la prioridad de la protección colectiva incluso cuando la altura no superase los dos metros.
La resolución judicial considera insuficiente la documentación aportada por la empresa —certificado técnico de la máquina y reportaje fotográfico— para acreditar que la abonadora fuera apta para el trabajo realizado. El juzgado subraya que tanto la inspección como el servicio de prevención coinciden en calificar el equipo como inadecuado para trabajos temporales en altura.
El órgano judicial también tiene en cuenta que la evaluación de riesgos de la empresa identificaba expresamente el riesgo de caída asociado al uso de medios de acceso no diseñados para tal fin, y que el trabajador no había recibido información preventiva específica sobre su puesto, extremo no desvirtuado en el procedimiento.
La sentencia descarta que el suceso pueda considerarse fortuito y concluye que existió un incumplimiento empresarial en la selección y uso de equipos de trabajo y en la formación preventiva del trabajador, recordando que las medidas preventivas deben contemplar posibles distracciones o imprudencias no temerarias de la plantilla.
El fallo desestima la demanda de la empresa, confirma la sanción administrativa y declara que contra la resolución judicial no cabe recurso ordinario en la vía social, quedando firme la multa impuesta.
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